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El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social dirigida a aquellas personas o familias que carecen de recursos económicos básicos para poder cubrir sus necesidades básicas.

Se trata de una acción protectora que busca garantizar un nivel mínimo de renta para aquellos en situación de vulnerabilidad y diseñado para incentivar a los beneficiarios al empleo y a la inclusión. Más de 2 millones de personas disfrutan de la prestación.

La cuantía mensual de la renta garantizada para 2024 es de 604,21 euros al mes, incrementado en un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Cómo se distribuye el Ingreso Mínimo Vital

En el caso de una unidad de convivencia las cuantías se distribuyen del siguiente modo:

  • 785,48 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
  • 966,74 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
  • 1.148,01 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
  • 1.329,27 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o mas menores o tres adultos y dos o mas menores, o por cuatro adultos y un menor.

Esta prestación no tiene plazo de vencimiento, sin embargo, el beneficiario y los miembros que conforman la unidad familiar deben mantener los requisitos iniciales por los que se les concedió la prestación. También existen supuestos de suspensión del pago e incluso la extinción definitiva de la ayuda.

Suspensión por parte de la Seguridad Social

La normativa establece diferentes supuestos en los que se podrá suspender el cobro del IMV a los beneficiarios. La suspensión se aplicará al inicio del mes siguiente desde el conocimiento de la causa que produzca la suspensión y se mantendrá hasta que se restablezcan los requisitos. Estas son las causas por las que se puede producir la suspensión:

  • Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
  • En el caso en el que el beneficiario o las personas que conforman la unidad familiar incumplen temporalmente alguna de las obligaciones requeridas.
  • Cuando no se presenta la comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados en el plazo establecido.
  • Incumplimiento de la presentación de la declaración de la renta durante dos ejercicios consecutivos.
  • Exceso en los límites de renta y patrimonio establecidos.
  • Cualquier otro supuesto determinado reglamentariamente.

Motivos de la Seguridad Social para la extinción

La extinción conlleva la retirada definitiva del cobro obtenido por el IMV. Las razones por las que se pueden extinguir la prestación son:

  • La suspensión se haya mantenido durante un año y no se ha reestablecido antes de dicho tiempo
  • Perder definitivamente alguno de los requisitos o renunciar voluntariamente al Ingreso Mínimo Vital
  • Fallecimiento del titular
  • Una resolución en firme de un procedimiento sancionador
  • Salida del territorio nacional durante un periodo superior a 90 días sin justificación o comunicación a la Seguridad Social
  • Cualquier otra causa que establezcan las regulaciones correspondientes