Varapalo para la incapacidad permanente. Te van a bajar la pensión

La percepción de la pensión de incapacidad permanente, destinada a quienes enfrentan limitaciones laborales debido a accidentes o enfermedades relacionadas con su profesión habitual, podría experimentar una disminución en su cuantía durante el presente año si se procede a retirar el complemento a mínimos.

Esta medida, inscrita en la Ley General de la Seguridad Social, busca elevar las pensiones contributivas, incluyendo las de incapacidad permanente, que no alcancen una cantidad anual establecida en los Presupuestos Generales del Estado, hasta llegar a un mínimo predeterminado, siempre que los beneficiarios residan en España, entre otras condiciones fundamentales.

De acuerdo con las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE), en la actualidad, un total de 135.380 personas, representando el 14,32% del total, reciben una pensión de incapacidad con el complemento a mínimos, destinado a alcanzar la cuantía mínima. Este complemento, en términos promedio, se ubica en 148,47 euros mensuales.

Complemento a mínimos en la incapacidad permanente

Este complemento se suma a la pensión contributiva cuando esta última no logra alcanzar un umbral previamente establecido por la ley. Sin embargo, únicamente pueden acceder a este beneficio aquellos pensionistas que cumplan con requisitos específicos, y en caso de dejar de cumplirlos, la Seguridad Social tiene la facultad de retirar dicho complemento.

Para mantener el derecho al complemento a mínimos, el receptor debe, además de residir en España, cumplir y justificar anualmente una serie de requisitos específicos. En este sentido, tienen derecho a recibirlo los pensionistas por incapacidad permanente que perciban cantidades inferiores al mínimo y no cuenten con ingresos adicionales significativos.

La Seguridad Social advierte que los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre y cuando dichas rentas excedan de 8.942,00 euros al año.

Además, es crucial que estas condiciones se cumplan de manera continua, ya que la ayuda se revisa anualmente. En palabras de la Seguridad Social, «los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2024 perciban rentas acumuladas superiores a ese límite estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca». Asimismo, se subraya que las entidades gestoras pueden requerir en cualquier momento a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de ingresos, así como información sobre sus bienes patrimoniales y la presentación de declaraciones tributarias.

Retirada del complemento

En consecuencia, si en algún periodo no se cumplen estas condiciones, el complemento puede ser retirado, resultando en una pensión inferior al mínimo establecido por la ley. Este proceso garantiza que el complemento a mínimos se otorgue únicamente a aquellos pensionistas que realmente lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

La idea principal es mantener la justicia y la eficacia en el sistema de Seguridad Social asegurando que los recursos destinados a los complementos a mínimos beneficien a aquellos que enfrentan mayores dificultades económicas. Al establecer criterios estrictos y procedimientos de revisión regulares, se busca mantener la integridad del sistema, asegurando que las prestaciones se destinen adecuadamente y evitando posibles abusos o percepciones indebidas. La transparencia en los requisitos y el monitoreo continuo son elementos clave para asegurar la eficacia de esta política, en aras de brindar una red de seguridad económica efectiva para aquellos que dependen de estas prestaciones.


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