¿Tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad? Esto es lo que dice la Seguridad Social

Hemos recibido una pregunta curiosa: ¿Tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad? Pues bien, vamos a intentar ser los más concisos posibles y responder a la duda según los argumentos de la Seguridad Social. La pensión de viudedad es una prestación económica otorgada a personas que hayan estado casadas o hayan sido pareja de hecho de alguien fallecido. Esta pensión tiene carácter vitalicio y busca proporcionar un sustento económico a quienes quedan tras la pérdida de su cónyuge o pareja.

El sistema de pensiones, particularmente la pensión de viudedad, es un tema de gran complejidad y relevancia, especialmente cuando el titular de la pensión fallece. Así es cuando surge la pregunta sobre quiénes tienen derecho a beneficiarse de dicha prestación, y uno de los casos que a menudo se plantea es el de la primera esposa. ¿Tiene ella derecho a la pensión de viudedad? La respuesta es afirmativa, pero está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social en España.

¿Cómo es posible acceder a este tipo de pensión?

Los requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad en España pueden variar según la fecha de divorcio y otras circunstancias. Para aquellos divorcios registrados después del 1 de enero de 2010, la primera esposa debe cumplir con ciertos requisitos:

  1. No haber contraído otro matrimonio o pareja de hecho después de la separación con el fallecido.
  2. Haber sido incluida en una pensión compensatoria.
  3. Además, existen otras circunstancias, como haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio, o demostrar una convivencia de más de 15 años con el fallecido, que pueden conceder el derecho a la pensión de viudedad.

Entonces… ¿Tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad?

En situaciones donde el fallecido deja un cónyuge actual al momento de su muerte, la distribución de la pensión de viudedad adquiere «matices adicionales». Esta distribución prioriza al cónyuge actual, es decir, a la segunda esposa (o la más actual), asegurando que reciba al menos el 40% del valor total de la pensión.

Este enfoque busca evitar situaciones de desamparo económico para el cónyuge actual y reconoce su relación legal en el momento del fallecimiento. Es importante destacar que este porcentaje mínimo del 40% se establece como una protección básica, pero la cantidad total puede variar dependiendo de diferentes factores, como la duración del matrimonio o la existencia de hijos en común.

Por otro lado, el resto de la pensión, es decir, el porcentaje restante después de otorgar al cónyuge actual su parte mínima, se distribuirá entre otras parejas anteriores del fallecido, si las hubiera. Esta distribución se basa en el tiempo de convivencia con el fallecido que cada ex cónyuge haya tenido. Aquellos que hayan compartido más tiempo con el fallecido podrían recibir una proporción mayor de la pensión, reflejando así la duración y el compromiso de la relación previa.

Cabe destacar algo importante: Para que el fallecido pueda generar el derecho a la pensión de viudedad, debe haber cumplido ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años previos al fallecimiento y haber sido pensionista por incapacidad permanente, entre otros. La pensión de viudedad se otorga de por vida, siempre y cuando el beneficiario no vuelva a contraer matrimonio.

Así que, sí, la primera (o primeras) esposas, tiene derecho a la pensión de viudedad en España, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Es importante entender estos criterios y condiciones para garantizar el acceso a esta prestación vitalicia tras el fallecimiento del cónyuge.


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