Te pueden dar la incapacidad permanente por esta enfermedad común y nadie lo sabe

La incapacidad permanente es una pensión que se da a las personas con una enfermedad de larga duración que han agotado la prestación de Incapacidad temporal. Aunque la mayoría de la gente relaciona esta pensión con enfermedades consideradas graves, el Tribunal Médico puede otorgarte la pensión por enfermedades mucho más comunes.

El reciente fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que reconoció la incapacidad permanente laboral en grado absoluto a una camarera de 48 años en Tenerife debido a migrañas crónicas y diarias, destaca la complejidad de las condiciones médicas que pueden impactar significativamente en la vida laboral de una persona.

La sentencia establece un hito al abordar no solo el dolor agudo asociado con las migrañas crónicas, sino también los síntomas colaterales como sensibilidad a la luz, náuseas y dificultades de concentración, que afectan integralmente la calidad de vida y la capacidad para realizar tareas cotidianas, incluido el trabajo.

Migrañas para la incapacidad permanente

La protagonista de este caso presentó su demanda al Instituto Nacional de la Seguridad Social en 2021, expresando su insatisfacción con el grado de discapacidad reconocido inicialmente, ya que este le permitiría realizar otras ocupaciones.

Su situación se complicaba aún más por patologías oculares, cierta sordera y otras afecciones, agravadas por los efectos secundarios de la medicación. Inicialmente, un Juzgado de lo Social respaldó la posición de la Seguridad Social, argumentando que aunque experimentaba limitaciones como camarera, aún podría desempeñar otros trabajos. Sin embargo, la demandante apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que revirtió la sentencia de primera instancia.

Sentencia del Tribunal Superior

El veredicto destaca la contradicción entre la conclusión del juzgado de la Seguridad Social y los informes del equipo de valoración de incapacidades, que señalaban que la demandante estaba incapacitada para cualquier tipo de trabajo. Los peritos médicos subrayaron que las patologías que sufría le impedían desarrollar una actividad laboral con «dignidad, eficacia, profesionalidad, regularidad y eficiencia». Específicamente, se hizo hincapié en la imposibilidad de lograr «un mínimo de concentración».

La crítica del Tribunal Superior de Justicia de Canarias  sobre la falta de precisión en la sentencia de instancia al mencionar solo «una limitación de movilidad», sin especificar las articulaciones afectadas o la intensidad del dolor, resalta la necesidad de una evaluación médica exhaustiva y precisa para comprender completamente el alcance de las limitaciones físicas.

El tribunal también expresó sorpresa ante la afirmación de la juzgadora de la inexistencia de limitaciones psíquicas, a pesar de constar en hechos probados la presencia diaria de cefaleas y migrañas, padecimientos que, según el tribunal, afectan significativamente la calidad de vida, especialmente cuando alcanzan una «intensidad severa».

Este fallo no solo reconoce el grado de incapacidad absoluta para la demandante, sino que también le otorga el derecho a percibir la totalidad de la base reguladora, aproximadamente 1.700 euros, desde que presentó la demanda hace dos años y medio. La sentencia resalta la obligación que la mujer tenía de prestar servicios mientras sufría intensos dolores de cabeza, lo que requería de un «especial ánimo de sacrificio o superación». El tribunal subrayó que esta situación también afectaba negativamente al empresario.

En última instancia, este caso establece un valioso precedente al alinearse con la jurisprudencia que considera que la presencia de dolores de cabeza con una frecuencia superior a los quince días mensuales constituye una situación de incapacidad permanente. La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias destaca la importancia de considerar no solo la limitación física, sino también los aspectos psíquicos al evaluar casos de incapacidad, ofreciendo una perspectiva más completa y precisa sobre la capacidad de una persona para participar en la vida laboral. Este enfoque integral contribuye a un sistema judicial más justo y compasivo para aquellos que enfrentan condiciones de salud crónica y debilitante.


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