Subida de las pensiones por incapacidad permanente y enfermedades que darán derecho a cobrarla

La incapacidad permanente es una situación laboral en la que un trabajador pierde de forma permanente, la capacidad para llevar a cabo su profesión habitual. Esta situación puede ser causada por una enfermedad, por un accidente o una combinación de ambas.

La incapacidad permanente se clasifica en cuatro grados:

  • Incapacidad permanente parcial: el trabajador queda con una disminución que no supera el 33% de su capacidad laboral.
  • Incapacidad permanente total: el trabajador queda inhabilitado para poder realizar todas o las tareas  fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: el trabajador queda inhabilitado para realizar cualquier profesión u ocupación.
  • Gran invalidez: el trabajador queda inhabilitado para realizar cualquier profesión u ocupación y precisa la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.

La incapacidad permanente solo puede ser declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social tras un proceso de evaluación médica y social.

Existen una serie de requisitos para solicitar la pensión de incapacidad permanente:

  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Ser residente en España durante un periodo de al menos 5 años, dos de ellos consecutivos.
  • Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • No superar el límite de ingresos anuales establecido para la pensión no contributiva de jubilación.

Cuantías de la pensión de incapacidad en 2023

Las pensiones de gran invalidez varían según la presencia de un cónyuge a cargo:

  • Con cónyuge a cargo: 1.448,80 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 1.173,53 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 1.113,88 euros al mes.

Las pensiones de incapacidad permanente total para mayores de 65 años también varían según la situación conyugal:

  • Con cónyuge a cargo: 965 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 743 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 783 euros al mes.

Para personas de 60 a 64 años con pensión de incapacidad permanente total:

  • Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 732 euros al mes.

Pensiones de incapacidad permanente total derivadas de enfermedad común para menores de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 572 euros al mes.

Enfermedades que dan derecho a pensión por incapacidad permanente

Si bien es cierto que no existe un listado oficial de enfermedades para tener derecho a la pensión por incapacidad permanente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que la concesión depende del Tribunal Médico, sabemos que estas enfermedades pueden dar derecho a esta pensión:

  • Alzheimer
  • Aneurisma
  • Artritis Reumatoide
  • Artritis Psoriásica
  • Artrosis
  • Cáncer
  • Cardiopatías
  • Colitis ulcerosa
  • Depresión
  • Demencia
  • Desprendimiento de la retina
  • Enfermedades hepáticas
  • Enfermedad de Crohn
  • EPOC
  • Esclerosis Múltiple
  • Espondilitis anquilosante
  • Espondilosis degenerativa
  • Esquizofrenia
  • Estenosis foraminal
  • Fibromialgia
  • Fibrilación auricular
  • Glaucoma
  • Hernia discal
  • Hipertensión pulmonar
  • Ictus
  • Insuficiencia renal crónica
  • Infarto agudo de miocardio
  • Lesión medular
  • Lumbalgia
  • Lupus
  • Migrañas
  • Neuropatía
  • Parkinson
  • Pancreatitis
  • Patologías de pies y manos
  • Síndrome de Ménière
  • Síndrome de Raynaud
  • Síndrome de Sjögren
  • Síndrome de Tourette
  • Síndrome del túnel carpiano
  • Síndrome subacromial
  • Trasplante de riñón
  • Trastorno bipolar
  • Trastorno de ansiedad
  • Trastorno de estrés postraumático

Los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Tribunal Médico dictarán la resolución expresa sobre el grado de incapacidad, permitiendo que se realicen revisiones según la situación del individuo.

Pensión que recibirás por una incapacidad permanente absoluta

Tal y como hemos indicado, si te conceden una incapacidad permanente absoluta recibirás una pensión del 100% de la base reguladora. Eso sí, el gobierno cambiará esta cantidad mínima y máxima cada año en los Presupuestos Generales del Estado, por lo que es muy probable que lo que recibas en 2023 no sea lo mismo que recibas en 2024.

Pero, ¿Cuál es esa cuantía mínima y máxima en 2023? ¿Qué pensión recibiré si me han aprobado una incapacidad permanente absoluta? En el 2023, la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente absoluta se sitúa en los 734,30 euros y los 966,20 euros mensuales.

Por otro lado, la pensión máxima en 2023 está fijada en 3.059,23 euros mensuales, lo que supone una cantidad de 42.829,29 euros anuales. La cantidad dependerá de la base reguladora y esto podrá cambiar cada año.


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