Las pensiones por incapacidad permanente en España están diseñadas para aquellos trabajadores que experimentan la pérdida permanente de capacidad para desempeñar su profesión, ya sea debido a un accidente laboral, una enfermedad o una combinación de ambos. Si bien hay tipos diferentes de incapacidad permanente –total, absoluta y gran invalidez– en los que repararemos más tarde, nos centraremos en el proceso se inicia con una evaluación médica y social llevada a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es el organismo encargado de declarar la incapacidad permanente, y también en las enfermedades que permiten, bajo revisión de un tribunal médico, que se acepte la incapacidad.
Para ser elegible para esta pensión, se deben cumplir ciertos requisitos. La solicitud está abierta a personas con edades comprendidas entre los 18 y 56 años, que hayan residido en España durante al menos 5 años, siendo dos de ellos consecutivos. Además, es necesario contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y no superar el límite de ingresos anuales establecido para la pensión no contributiva de jubilación.
Este proceso de solicitud de pensión por incapacidad permanente es fundamental para brindar apoyo financiero a aquellos que enfrentan limitaciones en su capacidad laboral debido a circunstancias imprevistas. La evaluación cuidadosa y la declaración por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social aseguran que estas pensiones se otorguen de manera justa y necesaria para aquellos que las necesitan.
No hay, en la actualidad, un listado oficial de enfermedades que sean las que dan derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente por parte del Estado, pero las que repasamos a continuación, siempre y cuando cuenten con la aprobación tras solicitud y revisión por parte del Tribunal Médico del INSS, son las más frecuentes en lo que a la solicitud de la incapacidad permanente se refiere.
- Alzheimer
- Aneurisma
- Artritis Reumatoide
- Artritis Psoriásica
- Artrosis
- Cáncer
- Cardiopatías
- Colitis ulcerosa
- Depresión
- Demencia
- Desprendimiento de la retina
- Enfermedades hepáticas
- Enfermedad de Crohn
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis anquilosante
- Espondilosis degenerativa
- Esquizofrenia
- Estenosis foraminal
- Fibromialgia
- Fibrilación auricular
- Glaucoma
- Hernia discal
- Hipertensión pulmonar
- Ictus
- Insuficiencia renal crónica
- Infarto agudo de miocardio
- Lesión medular
- Lumbalgia
- Lupus
- Migrañas
- Neuropatía
- Parkinson
- Pancreatitis
- Patologías de pies y manos
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Raynaud
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Trasplante de riñón
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad
- Trastorno de estrés postraumático
Los tipos de incapacidad permanente en España
- Incapacidad Permanente Parcial: aquí, la persona afectada tiene una disminución, no inferior al 33%, pero que no impide la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual.
- Incapacidad Permanente Total: el trabajador que solicita la incapacidad permanente no puede desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otra actividad diferente.
- Incapacidad Permanente Absoluta: la persona afectada queda incapacitada para el desempeño de cualquier profesión u oficio. Esta incapacidad supone una limitación total y permanente para realizar cualquier tipo de trabajo.
- Gran Invalidez: la situación más grave y se da cuando la persona afectada, además de estar incapacitada para cualquier profesión u oficio, necesita la asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse o alimentarse.