La pérdida de un cónyuge o pareja de hecho, conlleva un dolor inmenso y, en muchos casos, se traduce en desafíos económicos considerables, especialmente para aquellos que no están activos en el mercado laboral, han alcanzado una edad avanzada, y requieren de algún tipo de ayuda o pensión para mantenerse económicamente.
En medio de esta situación, surge la inquietud sobre la posibilidad de combinar una pensión de viudedad con una prestación no contributiva del Imserso, generando incertidumbre y preocupación sobre la estabilidad financiera en momentos de fragilidad.
Sin embargo, según la normativa legal, como la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se establece que las pensiones contributivas y no contributivas no pueden ser percibidas simultáneamente.
Incompatibilidad en la pensión
La Seguridad Social es clara con la incompatibilidad de pensión contributiva y no contributiva. Esto significa que una persona solo puede beneficiarse de una pensión de viudedad, jubilación o invalidez del Imserso, pero no de ambos tipos de pensiones al mismo tiempo.
Esta limitación se basa en la distinción entre cada tipo de pensión: la pensión de viudedad se deriva de las contribuciones realizadas por el fallecido al sistema de Seguridad Social, mientras que las pensiones no contributivas se otorgan en función de necesidades económicas específicas y no están ligadas a contribuciones previas al sistema.
Prestaciones compatibles
Las pensiones de viudedad, siempre que sean contributivas son compatibles con otras prestaciones de la Seguridad Social, como jubilación, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares. Por otro lado, las pensiones no contributivas del Imserso no pueden combinarse con otras formas de asistencia, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En cambio, los beneficiarios de las pensiones no contributivas tienen acceso exclusivo a las Rentas Mínimas de Inserción ofrecidas por las Comunidades Autónomas.
Estas personas pueden complementar sus ingresos con las Rentas Mínimas de Inserción, programas regionales diseñados para ayudar a individuos y familias con recursos económicos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas. Dichas ayudas suelen estar acompañadas de intervención social y tienen una duración inicial de 12 meses en la mayoría de las comunidades autónomas, aunque este plazo puede variar según la región de residencia del pensionista.
Es vital comprender que las pensiones no contributivas del Imserso están dirigidas a personas que no han podido acceder a una pensión contributiva debido a la falta de cotizaciones o ingresos suficientes durante su vida laboral. Estas pensiones garantizan un nivel mínimo de ingresos para aquellos en situación de vulnerabilidad económica, ya sea por edad, discapacidad u otras circunstancias que les impidan trabajar y generar ingresos suficientes para mantenerse.
Es importante destacar que las Rentas Mínimas de Inserción, al igual que otras formas de asistencia social, no ofrecen una solución definitiva, sino un apoyo temporal mientras se buscan soluciones a largo plazo, como la reinserción laboral o la obtención de una pensión contributiva en el futuro.
Por tanto, aunque las pensiones de viudedad y las pensiones no contributivas del Imserso no son compatibles entre sí, los beneficiarios de estas últimas tienen acceso a otras formas de asistencia social, como las Rentas Mínimas de Inserción, que pueden ayudarles a complementar sus ingresos y cubrir sus necesidades básicas mientras trabajan en la búsqueda de soluciones a largo plazo.