Puedes cobrar la pensión de jubilación y el paro en 2024: hay una manera de conseguir ambas prestaciones

La jubilación es un momento crucial en la vida laboral de cada individuo. Mientras amanece la edad de oro, Surgen una serie de preguntas relacionadas con los beneficios que se pueden obtener. Tradicionalmente, una vez alcanzada la edad de jubilación, los trabajadores dejan de trabajar para empezar a recibir una pensión adecuada, dejando atrás cualquier derecho a la protección por desempleo. Sin embargo, existen excepciones en el marco legal que permiten superar esta incompatibilidad y recibir simultáneamente una pensión de vejez y un subsidio de desempleo.

¿Cuáles son estas excepciones a la regla?

Una de las situaciones que permiten esta doble percepción de beneficios es cuando un individuo no cumple las condiciones para tener derecho a una pensión de jubilación una vez alcanzada la edad normal de jubilación. En España, estos requisitos incluyen acreditar al menos 15 años de cotización, con un mínimo de dos años durante los últimos 15 años. Esta disposición legal, integrada en la flexibilidad del trabajo, refleja el principio constitucional del derecho al trabajo y muestra claramente que no existe una edad máxima en la que es posible dejar de cotizar al mercado laboral.

Otra circunstancia que posibilita la percepción de ambas prestaciones se produce cuando la situación de desempleo resulta de una regulación temporal de empleo (ERE), ya sea por interrupción o reducción de jornada. Esta medida, aunque excepcional, protege a los trabajadores en tiempos de crisis económica o de reestructuración empresarial y les garantiza un sustento durante la transición a la jubilación.

Perspectivas hasta 2024: ¿qué dice la ley?

En el contexto actual de 2024, la edad normal de jubilación se fija en 66 años y seis meses o 65 años con al menos 38 años de aportes. Este límite irá aumentando progresivamente hasta 2027, cuando quedará fijado en 67 años. La legislación actual, que se revisa constantemente debido a las reformas en curso, estipula que al alcanzar la edad normal de salida del mercado laboral, cesa automáticamente el derecho al subsidio de desempleo, así como a cualquier otro apoyo similar.

Jubilación parcial: una excepción clave a considerar

La Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión de vejez es incompatible con la prestación por desempleo, si las prestaciones o pensiones no son compatibles con el trabajo que dio lugar a la protección por desempleo. En este sentido, Una de las excepciones más importantes es la modalidad de jubilación parcial.

La jubilación parcial permite jubilarse a los 60 años con la opción de combinar parte de la pensión de vejez con un empleo a tiempo parcial. En esta fase Se abre la puerta a la percepción simultánea de ambas prestaciones, la prestación por desempleo y el seguro complementario de pensión, ofreciendo una alternativa viable para quienes deseen mantener una actividad laboral reducida durante la jubilación.

Hay opciones si un trabajador semijubilado es despedido. Por un lado, puedes optar por la jubilación anticipada si cumples las condiciones que marca la ley. Por otro lado, tienes la opción de solicitar la prestación por desempleo si la extinción del contrato no puede ser imputable a tus propias acciones.

Todo lo que hay que considerar

Aunque la normativa general establece la incompatibilidad de las pensiones de vejez y las prestaciones por desempleo, existen excepciones que permiten eludir esta restricción. Ya sea por no cumplir los requisitos para acceder a la prestación en el momento del cese de actividad, por desempleo como consecuencia de ERE o pensión parcial, es posible percibir ambas prestaciones a la vez en determinadas circunstancias. En un contexto laboral caracterizado por la flexibilidad y la diversidad de trayectorias profesionales, estas alternativas brindan más margen de maniobra para los trabajadores en la transición a la jubilación prevista en 2024.


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