pide estas ayudas si recibes una incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente se presenta como un importante apoyo financiero para aquellos trabajadores que, debido a accidentes o enfermedades, ven afectada su capacidad para continuar desempeñando sus labores.

Este subsidio, que está diseñado para compensar la pérdida de ingresos resultante de la salud deteriorada, no limita a los beneficiarios a recibir únicamente esta prestación, ya que se puede combinar con otras ayudas y prestaciones, proporcionando un colchón financiero más robusto.

La incapacidad permanente total, destinada a aquellos cuya capacidad laboral se ha visto anulada en su trabajo habitual, pero no necesariamente en otras ocupaciones, permite una compatibilidad abierta con empleos que se ajusten a las limitaciones causadas por la pensión. Contrario a algunas percepciones, no existe un límite de ingresos que invalide al beneficiario para acceder a esta prestación.

Cuánto se cobra por la incapacidad permanente total

En términos de cuantía, aquellos con incapacidad permanente total recibirán una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora. Sin embargo, existen dos escenarios adicionales que deben considerarse: la indemnización a tanto alzado antes de los 60 años y la incapacidad total cualificada después de los 55 años.

  • La indemnización a tanto alzado antes de los 60 años permite sustituir la pensión mensual por una indemnización a tanto alzado, cuya concesión requiere demostrar que las limitaciones para trabajar no tienen perspectivas de mejora y que se emprenderá alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena. La indemnización puede oscilar entre 12 y 84 mensualidades, según la edad en el momento de la solicitud.
  • En la incapacidad total cualificada después de los 55 años, los titulares que no hayan recibido la indemnización a tanto alzado, o que lleguen a los 60 años tras haberla recibido, pueden optar por la incapacidad total cualificada, accediendo al 75% de la base reguladora, un 20% más que la invalidez permanente total estándar.

La compatibilidad de la incapacidad permanente con otras ayudas y subsidios ofrece un respaldo financiero adicional. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) proporciona diversas prestaciones destinadas a garantizar la asistencia y proteger a aquellos en situación de desempleo, las cuales pueden ser compatibles con la incapacidad permanente total:

  • Subsidio extraordinario por desempleo: Dirigido a desempleados sin otra protección asistencial, este subsidio puede solicitarse si no se ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, se demuestra la carencia de rentas y no se está trabajando en el momento de la solicitud. La asignación mensual alcanza hasta los 480 euros.
  • Renta activa de inserción (RAI): Diseñada para personas desempleadas con dificultades económicas, la RAI busca aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral. La prestación tiene una duración máxima de 11 meses y asigna una base de 480 euros mensuales.
  • Subsidio para mayores de 52 años: Enfocado en personas mayores con dificultades para encontrar empleo, este subsidio ofrece una asignación de 480 euros al mes hasta la edad ordinaria de jubilación. Quienes lo reciben pueden continuar cotizando para su futura pensión.
  • Subsidio para mayores de 45 con cargas familiares: Destinado a personas mayores de 45 años con responsabilidades familiares que han agotado la prestación contributiva por desempleo. La asignación mensual es de 480 euros.
  • Subsidio para mayores de 45 sin cargas familiares: Para aquellos sin personas a su cargo, este subsidio proporciona 480 euros al mes y se puede solicitar después de un mes desde el vencimiento de la prestación ordinaria.

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