Nuevas multas de Hacienda: está confirmado y deberás hacer esto antes de marzo para evitarlas

La campaña de renta 2024 se presenta este año con novedades y como siempre, su incumplimiento puede acarrear una multa por parte de la autoridad fiscal.. Conocer estos cambios es vital para que todos los contribuyentes eviten sanciones, pero también para saber si deben declarar el IRPF (o IRPF como comúnmente se le conoce).

En este artículo veremos qué ha cambiado respecto al año anterior para evitar posibles sanciones fiscales que a veces ni siquiera nosotros, como contribuyentes, conocemos.

¿Por qué podrían multarme?

Una de las principales obligaciones de los autónomos es presentar el modelo 347 antes del mes de marzo. Únicamente deberán presentar este modelo aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan superado los 3.005,06 euros en operaciones correspondientes al ejercicio 2023.

Estas transacciones deben ser con terceros (ya sean clientes o proveedores) y se paga impuesto por su ejecución. es decir, Sólo tendrán que presentar su solicitud quienes hayan superado este umbral de 3.005,06 €, y la fecha límite para hacerlo es el 29 de febrero de 2024. (porque estamos en un año bisiesto). De no hacerlo, faltar algo o faltar a un plazo podría acarrearnos una multa o sanción por parte de Hacienda.

¿Cómo sé si debo presentar el Modelo 347 o no?

Como ya hemos dicho, todos los trabajadores autónomos cuyas transacciones con terceros superen los 3.005,06 € en el ejercicio 2023 están obligados a hacerlo y serán multados si no lo hacen. Pero hay ciertos casos en los que los contribuyentes no lo harán.

Si cumples alguno de los siguientes requisitos, estás de suerte y podrás evitar este trámite:

  • Si ninguna de tus operaciones con terceros supera los 3.005,06 €.
  • Si no ha realizado ninguna operación económica.
  • Si está obligado a llevar registros de IVA.
  • Si su empresa no tiene su sede en España.

Pasos que debes seguir para presentar el Modelo 347

Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de presentar el 347 es que Deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y antes del 29 de febrero. (Normalmente es solo hasta el 28 de febrero, pero al ser año bisiesto queda un día más del plazo). Ten cuidado con eso porque dejarlo obsoleto puede ser uno de los motivos de la multa.

Una vez estemos en la sede electrónica de la oficina tributaria proceder de la siguiente manera:

  1. Seleccione la opción “Presentación de declaraciones y calendario del contribuyente”.
  2. Seleccione la sección «Todas las declaraciones por modelo».
  3. Haga clic en «Enviar y Consultar Declaración».
  4. Seleccione el modelo 347.
  5. Identifícate con tu DNI, certificado digital o DNI electrónico.
  6. Llene el formulario con la información requerida por el Ministerio de Hacienda.
  7. Firme y envíe la declaración.

Una vez hecho esto, básicamente la declaración del Modelo 347 se ha cumplimentado correctamente, por lo que no debería haber ningún problema y no deberías ser penalizado.

Dicho esto, siempre recomendamos que ante la duda, Los contribuyentes recurren a un asesor fiscal público o privado para tener claras todas sus obligaciones tributarias. que debemos cumplir como contribuyentes y que Hacienda no nos envía ninguna multa.


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