¿Me pueden embargar la pensión si tengo deudas pendientes?

En el mundo de las finanzas y las deudas, surge una gran preocupación para aquellos que dependen de una pensión como fuente principal de ingresos como es el posible embargo de dicha prestación.

Cuando una persona se enfrenta a deudas acumuladas y se ve amenazada por embargos judiciales o administrativos, es esencial comprender los límites y restricciones que regulan esta situación específica.

La pensión, una fuente crucial de sustento para las personas que la cobran, puede ser objeto de embargo. Sin embargo, es fundamental reconocer que, aunque existe la posibilidad de embargar la jubilación u otros tipos de pensiones, la Seguridad Social establece restricciones precisas para proteger a los pensionistas de embargos desproporcionados que comprometan su subsistencia.

Embargo de la pensión

El marco legal que rige el embargo de la pensión se encuentra registrado en el artículo 92 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que, a su vez, remite a los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar cuáles son los bienes que no se pueden embargar. De manera específica, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites claros para el embargo de la pensión, los cuales están vinculados directamente al salario mínimo interprofesional (SMI). Estos límites se estructuran de la siguiente manera:

  • Hasta el doble del SMI: Se puede embargar un 30%.
  • Hasta el triple del SMI: El porcentaje embargable asciende al 50%.
  • Hasta cuatro veces el SMI: Se permite un embargo del 60%.
  • Hasta cinco veces el SMI: La retención autorizada alcanza el 75%.
  • Cualquier cantidad que exceda la anterior: En este caso, se permite un embargo del 90%.

Es crucial tener en cuenta que, en situaciones de impago de una pensión alimenticia, no se aplican estos límites establecidos, ya que el juez tiene la facultad de determinar la cantidad a embargar, según lo estipulado en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Excepciones al embargo de la pensión

No obstante, existen excepciones a esta regla general. Aunque, en términos generales, no es posible embargar prestaciones que sean inferiores al SMI, la Seguridad Social contempla circunstancias específicas. En situaciones donde un pensionista acumula deudas relacionadas con el uso indebido de subsidios de la Seguridad Social o prestaciones, el límite máximo embargable es del 30%. Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera:

  • Entre el 10% y el 14% si la deuda es inferior a la mínima de jubilación.
  • Entre el 15% y el 20% si la deuda es igual o superior y, además, el pensionista tiene un cónyuge a su cargo.
  • Entre el 21% y el 30% cuando la deuda total supera la mitad de la máxima.

Es fundamental subrayar que cualquier cambio en la situación económica del beneficiario puede dar lugar a la pérdida total de la misma.

Por tanto, aunque la pensión puede estar sujeta a embargos, la legislación establece límites precisos para salvaguardar los intereses de los pensionistas. Comprender estos límites y excepciones resulta esencial para aquellos que enfrentan la amenaza de embargos, proporcionándoles un marco claro para comprender sus derechos y explorar soluciones viables en este complejo entorno financiero.


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