Los casos en los que la Seguridad Social suspenderá la pensión por incapacidad permanente

Las pensiones contributivas en España, incluidas las de incapacidad permanente, muestran el compromiso del Estado con el bienestar económico de los ciudadanos. Un claro ejemplo de ello son los datos que tenemos del año pasado, ya que el desembolso de este tipo de ayudas alcanzó los 12.075,3 millones de euros, de los cuales Se destinan 1.056 millones de euros a pensiones de incapacidad permanenteUna cifra bastante importante, teniendo en cuenta que son para un grupo de población muy concreto.

En España se pagaron en 2023 más de 10 millones de pensiones contributivas, de las que el 10% se destinó a pagos por incapacidad permanente. Si bien el término «permanente» está incluido en el título, estos beneficios están sujetos a ciertos requisitos que, de no cumplirse por parte del beneficiario, Esto sería motivo de suspensión o incluso terminación del apoyo.

En este artículo veremos todos los casos en los que, en el caso de percibir una pensión de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podría impedirte temporal o definitivamente recibirla.

Motivos de suspensión de la pensión por incapacidad permanente

Hay ciertas situaciones en las que La Seguridad Social podrá suspenderse temporalmente (hasta que se resuelva el problema) pensión de incapacidad permanente, que son fraude, imprudencia imprudente, negativa u omisión de tratamiento y negativa u omisión de rehabilitación impuesta por médico competente. A continuación detallaremos todas estas situaciones:

  • Fraude. Si se prueba que quien recibe esta pensión actuó de manera fraudulenta para O conservar el derecho a recibirla.
  • Imprudencia imprudente. Si el beneficiario cometió algún acto imprudente que le llevó a recibir el beneficio O que registró su estado anterior.
  • Rechazo o abandono del tratamiento. Si el beneficiario rechaza O renuncia al tratamiento médico prescrito durante una situación de incapacidad temporal y resulta en incapacidad permanente.
  • Denegación o abandono de la rehabilitación. Al igual que con la condición anterior, si durante los tratamientos que se realizan para mejorar la situación de salud del destinatario, éste lo rechaza O nos deja sin un motivo médico válido.

Motivos de extinción de la pensión por incapacidad permanente

Además de la posibilidad de suspender la pensión por incapacidad permanente, El Seguro Social puede llegar incluso a perder permanentemente la elegibilidad para recibir beneficios.. Las circunstancias en las que se puede hacer esto son si la persona ha sido curada, si el beneficiario ha fallecido, si ha alcanzado la edad de jubilación o si se ha realizado revisión de oficio. Te explicamos cada uno de ellos a continuación:

  • Revisiones con resultado de curación. Si el examen médico determina que el beneficiario ha recuperado la capacidad para trabajar.
  • Muerte del beneficiario. En caso de fallecimiento del titular de la pensión, naturalmente cesa el derecho a la misma.
  • Reconocimiento del derecho a pensión de vejez. Si el beneficiario decide recibir una pensión de vejez, cesa el derecho a una pensión de incapacidad permanente.
  • Revisión oficial. Si el órgano rector practica revisión de oficio y determina pérdida del derecho a pensión por incapacidad permanente, se dará por terminada proporcionalmente.

Es muy importante que todas las personas que reciben una pensión de incapacidad permanente saber exactamente cuáles son las condiciones para obtener este beneficio y todas las obligaciones que les permiten conservarlo, porque el objetivo principal de la seguridad social es garantizar que toda esta ayuda llegue a las personas que realmente la quieren y la necesitan.


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