Los trabajadores autónomos en España deben prestar especial atención a las novedades legislativas que se avecinan para las próximas fechas por parte de la Seguridad Social.
Un nuevo real decreto del Gobierno promete introducir cambios significativos en el proceso de devolución de prestaciones económicas indebidamente recibidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Este decreto, actualmente en fase de audiencia e información pública, entrará en vigor tras la aprobación del Consejo de Ministros y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los cambios de la Seguridad Social
La modificación clave que se espera con este decreto es la implementación de un fraccionamiento del pago en un período de cinco años para aquellos trabajadores autónomos que hayan recibido indebidamente ayuda económica de la Tesorería.
La novedad de este nuevo decreto radica en la cantidad mínima establecida para cada pago mensual, que se fija en tan solo 100 euros. Este cambio va a permitir a los autónomos distribuir el reembolso a lo largo de un plazo más extenso, ayudando de este modo a la flexibilidad financiera a quienes se enfrentan a la obligación de devolver fondos.
Es muy importante tener en cuenta que el plazo para fraccionar el pago ya existía anteriormente, y la innovación aquí radica en la cantidad mínima establecida. Este enfoque busca proporcionar a la Seguridad Social una garantía razonable de que el trabajador autónomo podrá cumplir con la devolución. Además, la Tesorería solo podrá revocar el derecho al fraccionamiento si el autónomo no cumple con el pago mínimo en tres de los plazos acordados, una mejora significativa en comparación con la política anterior que permitía la revocación después de no cumplir con el primer plazo.
Otra disposición importante de este decreto es la introducción de una moratoria de cinco meses para la presentación de datos adicionales a la Tesorería. Esta moratoria beneficiará a autónomos como los societarios, colaboradores familiares y económicamente dependientes (TRADE), otorgándoles un plazo extendido hasta el 31 de marzo, en lugar del 31 de octubre, para cumplir con esta obligación.
A pesar de ello, esta medida ha generado críticas por parte de gestores y graduados sociales, quienes argumentan que la mayoría de la información requerida ya está en posesión del organismo público.
El decreto también amplía los supuestos que obligan a algunos trabajadores asalariados a domiciliar el pago de sus cuotas, aunque no afecta a los trabajadores autónomos, ya que esta obligación está en vigor desde 2018.
Casos de embargo
En cuanto al proceso de subasta en casos de embargo, el decreto introduce la posibilidad de llevar a cabo una segunda subasta si la primera no tiene éxito. Además, establece la cuota de solidaridad que los negocios con empleados que ganen por encima de la base máxima deberán abonar a partir del 1 de enero de 2025.
Por tanto, estas modificaciones legislativas ofrecen a los autónomos una mayor flexibilidad en el reembolso de prestaciones indebidas, brindando de esta forma un alivio financiero y estableciendo plazos más realistas. Sin embargo, algunas disposiciones han generado controversia, y la implementación completa de estos cambios está sujeta a la aprobación final y publicación oficial del decreto.