Las pensiones por incapacidad permanente suben. Consulta la lista completa de enfermedades para cobrar la prestación

La incapacidad permanente se refiere a una condición laboral en la cual un trabajador pierde de manera irreversible toda capacidad para poder desempeñar su actividad laboral habitual. Esta situación puede derivar de enfermedades, accidentes o una combinación de ambos, y se divide en cuatro grados:

  • Incapacidad Permanente Parcial: El trabajador experimenta una reducción que no supera el 33% de su capacidad laboral.
  • Incapacidad Permanente Total: El trabajador queda incapacitado para llevar a cabo todas o las tareas esenciales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra diferente.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: El trabajador queda inhabilitado para realizar cualquier profesión u ocupación.
  • Gran Invalidez: El trabajador queda inhabilitado para cualquier profesión u ocupación y requiere la asistencia de otra persona para actividades esenciales de la vida diaria.

Para que se lleva a cabo una declaración de incapacidad permanente, esta solo puede ser aceptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social después de haber sido sometido a un proceso de evaluación médica y social.

Requisitos para solicitar la pensión de incapacidad permanente:

  • Edad entre 18 y 65 años.
  • Residencia en España durante al menos 5 años, de forma consecutiva durante dos de ellos.
  • Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • No superar el límite de ingresos anuales establecido para la pensión no contributiva de jubilación.

Cuánto suben las pensiones de incapacidad permanente en 2023

Pensiones de Gran Invalidez (con variación según la presencia de un cónyuge a cargo):

  • Con cónyuge a cargo: 1.448,80 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 1.173,53 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 1.113,88 euros al mes.

Pensiones de Incapacidad Permanente Total para mayores de 65 años (con variación según la situación conyugal):

  • Con cónyuge a cargo: 965 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 743 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 783 euros al mes.

Para personas de 60 a 64 años con pensión de incapacidad permanente total:

  • Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 732 euros al mes.

Pensiones de Incapacidad Permanente Total derivadas de enfermedad común para menores de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 572 euros al mes.

Enfermedades que otorgan derecho a pensión por incapacidad permanente:

Aunque no existe un lista oficial de enfermedades para tener derecho a la pensión por incapacidad permanente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, estas son algunas de las enfermedades por las que podrás solicitar la pensión:

  • Alzheimer
  • Aneurisma
  • Artritis Reumatoide
  • Artritis Psoriásica
  • Artrosis
  • Cáncer
  • Cardiopatías
  • Colitis ulcerosa
  • Depresión
  • Demencia
  • Desprendimiento de la retina
  • Enfermedades hepáticas
  • Enfermedad de Crohn
  • EPOC
  • Esclerosis Múltiple
  • Espondilitis anquilosante
  • Espondilosis degenerativa
  • Esquizofrenia
  • Estenosis foraminal
  • Fibromialgia
  • Fibrilación auricular
  • Glaucoma
  • Hernia discal
  • Hipertensión pulmonar
  • Ictus
  • Insuficiencia renal crónica
  • Infarto agudo de miocardio
  • Lesión medular
  • Lumbalgia
  • Lupus
  • Migrañas
  • Neuropatía
  • Parkinson
  • Pancreatitis
  • Patologías de pies y manos
  • Síndrome de Ménière
  • Síndrome de Raynaud
  • Síndrome de Sjögren
  • Síndrome de Tourette
  • Síndrome del túnel carpiano
  • Síndrome subacromial
  • Trasplante de riñón
  • Trastorno bipolar
  • Trastorno de ansiedad
  • Trastorno de estrés postraumático

Los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Tribunal Médico emitirán una resolución expresa sobre el grado de incapacidad, permitiendo revisiones según la situación del individuo.

 

 

 


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