Las dos pensiones en España que ya se pueden solicitar en tu nombre: anunciado por la Seguridad Social

La Seguridad Social ha dado un paso hacia la simplificación y la accesibilidad en el tema de las pensiones al implementar un nuevo servicio que permite a representantes no apoderados solicitar las prestaciones de viudedad y orfandad en nombre de terceros a través del portal web ‘Tu Seguridad Social’. Esta iniciativa, anunciada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en sus redes sociales, ha sido diseñada para facilitar el proceso de solicitud de estas pensiones, al tiempo que garantiza una atención más eficiente a quienes más las necesitan.

Pensiones de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación que se da a la persona que queda viuda o viudo tras fallecer su cónyuge. Esta pensión tiene como objetivo principal proporcionar un apoyo económico a esta persona para ayudarle a hacer frente a los gastos cotidianos y mantener su nivel de vida tras la pérdida de su pareja.

La pensión de viudedad puede variar en cuanto a su cuantía y duración, dependiendo de diversos factores, como la edad del cónyuge fallecido, el tiempo de cotización a la Seguridad Social y si el fallecimiento se produjo por causa común o por accidente de trabajo. En general, la persona viuda puede tener derecho a percibir una pensión de viudedad vitalicia o temporal, en función de las circunstancias específicas del caso.

Pensiones de orfandad

La pensión de orfandad es una prestación económica que se otorga a los hijos menores de edad o incapacitados en situación de orfandad tras el fallecimiento de uno o ambos progenitores. Esta pensión tiene como objetivo principal garantizar la manutención y la educación de los hijos huérfanos, proporcionándoles un apoyo económico para cubrir sus necesidades básicas y asegurar su bienestar futuro.

Al igual que la pensión de viudedad, la pensión de orfandad puede variar en cuanto a su cuantía y duración dependiendo de diversos factores, como la edad de los hijos, el tiempo de cotización a la Seguridad Social del progenitor fallecido, y si el fallecimiento se produjo por causa común o por accidente de trabajo.

En general, los hijos pueden tener derecho a percibir una pensión de orfandad hasta que alcancen la mayoría de edad o se considere que ya no son dependientes económicamente. En algunos casos especiales, como la discapacidad del hijo o la continuación de estudios, la pensión puede extenderse más allá de la mayoría de edad.

Cómo se puede acceder a este servicio

Para acceder al servicio, los representantes no apoderados simplemente necesitan ingresar al portal TUSS y seleccionar la opción ‘Solicitud de viudedad, orfandad y auxilio por defunción’ en la sección ‘Familia’. Esto les permitirá presentar solicitudes de pensiones de muerte y supervivencia en nombre de otros, sin la necesidad de estar inscritos en el Registro de Apoderamientos. Sin embargo, es fundamental contar con la autorización expresa de los representados. Esta autorización se obtiene a través de un enlace que se envía mediante un SMS al teléfono móvil del representado, garantizando así la seguridad y la legitimidad del proceso.

Es importante destacar que el representante debe disponer de un Certificado Digital o Cl@ve permanente para utilizar este servicio, mientras que el representado debe tener su número de teléfono móvil registrado la Seguridad Social. Estos requisitos aseguran la autenticidad de la transacción y protegen la privacidad y los derechos de ambas partes involucradas en el proceso.

Las pensiones de viudedad y orfandad, tienen como objetivo principal compensar la situación de necesidad económica que puede surgir tras el fallecimiento de un familiar. Este nuevo servicio representa un paso adelante en el compromiso del gobierno de proporcionar una protección social sólida y equitativa para todos los ciudadanos.


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