La Seguridad Social gestiona el pago de las prestaciones por incapacidad permanente, aquellas destinadas a trabajadores con graves reducciones anatómicas o funcionales que afectan su capacidad laboral. Los beneficiarios deben acudir a revisiones periódicas para evaluar su estado, tal y como impone la normativa.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece una cuantía económica del 100% de la base reguladora para los trabajadores que necesiten cobrar esta prestación en España.
En concreto, esta ayuda económica del Gobierno tiene como objetivo cubrir la pérdida económica de las personas que no pueden trabajar debido a una enfermedad o accidente.
Por esta razón, las revisiones periódicas son esenciales para seguir cobrando la prestación y evaluar la situación del trabajador. No obstante, existen unos requisitos mínimos que deben cumplir para cobrarla.
¿Hasta cuándo puedes cobrar una incapacidad permanente?
La Seguridad Social impide cobrar la incapacidad permanente a partir de una fecha límite que debemos tener en cuenta. Y es que los trabajadores pueden acceder a esta prestación del organismo siempre y cuando cumplan con requisitos establecidos previamente.
Las revisiones periódicas sirven para evaluar el estado del trabajador, y que la Seguridad Social le permita o no seguir cobrando la ayuda. Sin embargo, existe una fecha límite para hacerlo: hasta la edad de jubilación.
Los trabajadores que lleguen a la edad de jubilación no podrán someterse a nuevas revisiones para cobrar la incapacidad permanente. Y es que a partir de ese momento, el beneficiario puede optar por una pensión de jubilación.
Es importante destacar que no se puede recibir simultáneamente la pensión por incapacidad permanente y la de jubilación. Por lo tanto, este año 2024 las personas mayores de 66 años y 6 meses, ya que a partir de ese momento podrán cobrar la pensión por jubilación.
Cuantías por tipo de incapacidad
Esta es la tabla de las cuantías económicas que recibe cada trabajador dependiendo del tipo de incapacidad permanente que presente:
- Incapacidad permanente parcial: indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta.
Será el Tribunal Médico de la Seguridad Social el encargado de establecer qué incapacidad se le otorga a cada trabajador. Además, durante el tiempo del cobro de la pensión, la situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos.
El trámite para solicitar una incapacidad permanente se realiza en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España.