la Seguridad Social lo confirma

La Seguridad Social, en su constante labor de gestión y control de las prestaciones, tiene la facultad de suspender o extinguir la pensión de incapacidad permanente en determinadas circunstancias. A pesar de la connotación de permanencia asociada a este tipo de pensión, existen situaciones específicas que pueden llevar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a tomar medidas drásticas.

Los últimos datos disponibles del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, correspondientes al mes de octubre, revelan que el gasto en pensiones contributivas se fue hasta los 12.075,3 millones de euros.

De esta cifra, 1.056 millones se destinaron a pensiones de incapacidad permanente. Este tipo de pensiones, aunque denominadas como «permanentes», pueden ser objeto de revisión y, en ciertos casos, de suspensión o extinción.

Retirada de la incapacidad permanente

En octubre, se abonaron un total de 10.085.672 pensiones contributivas, y entre ellas, 944.816 correspondieron a pensiones de incapacidad permanente. Es fundamental comprender que, a pesar de la aparente estabilidad que nos evoca el término «permanente», la Seguridad Social tiene la facultad de intervenir si se dan determinadas condiciones.

La Seguridad Social podría decidir suspender o extinguir la pensión de incapacidad permanente, siendo la suspensión una medida que paraliza temporalmente los pagos asociados a la pensión sin extinguir el derecho a la misma. Por otro lado, la extinción implica la pérdida definitiva del derecho a cobra esta pensión y, por ende, de los pagos que van asociados a esta prestación.

Existen causas específicas que justifican la suspensión de la pensión de incapacidad permanente, y estas son:

  • Fraude: Cuando el beneficiario ha actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Imprudencia temeraria: Si la incapacidad permanente es resultado de la imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Rechazo o abandono del tratamiento: Cuando la incapacidad permanente se debe o se ha agravado por el rechazo o abandono, sin causa razonable, del tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Rechazo o abandono de readaptación y rehabilitación: Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechaza o abandona los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación.

La extinción de la pensión de incapacidad permanente puede ocurrir en diversos escenarios, que incluyen:

  • Revisión con resultado de curación: Cuando una revisión médica determina que el beneficiario ha alcanzado la curación.
  • Fallecimiento del beneficiario: En caso de fallecimiento del titular de la pensión.
  • Jubilación: Cuando se reconoce el derecho a la pensión de jubilación y se opta por esta prestación.
  • Revisión de oficio: Cuando la Entidad gestora realiza una revisión de oficio en casos permitidos legalmente y esta acción conlleva la pérdida del derecho a la pensión.

Estos mecanismos de control y revisión de la Seguridad Social tiene un claro objetivo, que es poder garantizar la legalidad y adecuación de las prestaciones, asegurando que las pensiones se otorguen y mantengan de acuerdo con las condiciones que están establecidas y así evitar posibles situaciones de fraude o abuso. En este contexto, es crucial comprender y tener clara la naturaleza de la incapacidad permanente y las circunstancias que pueden llevar a su suspensión o extinción y dejar sin la prestación a los pensionistas que la perciben.


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