La Seguridad Social confirma que retirará la incapacidad permanente por estas causas

La pensión de incapacidad permanente, un pilar crucial en el sistema de prestaciones de la Seguridad Social en España, va a sufrir cambios significativos en el marco de la reforma anual. La actualización afectará tanto a las cuantías mínima, máxima y ordinaria como a la forma en que se manejan las situaciones en las que los beneficiarios dejan de recibir esta prestación por diferentes motivos.

Entre las novedades más destacadas se encuentra la posibilidad de retirar la pensión de incapacidad permanente a un grupo específico de ciudadanos. La Seguridad Social, en cumplimiento de su deber, puede tomar esta decisión basándose en diversos factores que están relacionados con la evolución de la salud y la situación laboral de los beneficiarios.

Retirada de la incapacidad permanente

Estos son algunos de los escenarios comunes que podrían llevar a la retirada de la pensión son los siguientes:

  • Mejoría o recuperación de la salud: Si el beneficiario que recibe la pensión mejora significativamente en su estado de salud, un tribunal médico, durante una revisión, puede determinar la retirada inmediata de la prestación.
  • Vuelta al trabajo: En caso de que el beneficiario vuelva a trabajar, incluso si no es en el mismo empleo que originó la incapacidad permanente, la pensión puede retirarse. Sin embargo, esto solo sucede si los ingresos superan ciertos límites establecidos por las normativas vigentes.
  • Alcance de la edad de jubilación: En algunos casos específicos, la pensión por incapacidad permanente se convierte automáticamente en una pensión de jubilación al alcanzar la edad legal de jubilación.
  • Fallecimiento del beneficiario: En caso de muerte del beneficiario, la pensión se retirará de manera inmediata.

Es esencial tener en cuenta que estas normativas son específicas de la Seguridad Social en España, y cada país puede tener regulaciones distintas. Las decisiones sobre la retirada de la pensión se toman generalmente después de evaluar la situación médica y laboral del beneficiario, en conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.

Límites y reclamaciones

La Ley General de la Seguridad Social establece que el tribunal médico no puede evaluar la incapacidad permanente una vez que el individuo alcanza la edad ordinaria de jubilación, según el artículo 200.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Este límite es de 67 años o 65 años con 38 años y seis meses de cotización, excluyendo la proporción correspondiente a pagas extraordinarias. Las revisiones se realizan cada dos años hasta la jubilación, considerando la mejoría o empeoramiento del estado de salud.

En caso de retirada de la pensión de incapacidad, existen opciones para recuperarla. Se puede regresar a un trabajo diferente, solicitar el subsidio por revisión de incapacidad permanente al SEPE (480 euros mensuales, hasta 18 meses), o presentar una reclamación. Si se opta por reincorporarse al trabajo, se debe verificar el derecho a la reintegración. La solicitud de subsidio es ideal para aquellos que no pueden regresar a su antiguo empleo. La reclamación previa puede presentarse administrativamente en un plazo de 30 días, iniciando desde la notificación de la revocación de la pensión por el INSS. La administración emite una resolución, la cual puede confirmar la decisión inicial o admitir la nueva petición. En caso de silencio administrativo después de 45 días, se considera desestimado el recurso.