La Seguridad Social confirma que es posible cotizar sin trabajar: esto es lo que debes hacer

Uno de Los colectivos más vulnerables que existen ahora en España son los mayores de 60 años pero que por ciertas razones son en situación de desempleo y les cuesta más de lo que debería volver al mercado laboral.

es por eso La Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lanzan un plan con medidas concretas entonces esta parte de la población puede seguir cotizando sin estar empleadoprotege su estabilidad económica actual y futura, ya que sus pensiones no se verán alteradas por estas circunstancias.

En este artículo veremos cómo puedes cotizar aunque estés en paro, los requisitos que hay que cumplir, quiénes pueden beneficiarse de estas medidas y los convenios que lo aceptan.

Donar sin trabajar en España: ¿es posible?

La respuesta es sí. En España es posible cotizar sin empleo si se cumplen ciertos requisitos. Una de las opciones que tienes es accede a esta ayuda optando a una pensión de incapacidad permanente o si dura más de tres meses surge el impago de la tasa. En algunos casos, y previo acuerdo con la seguridad social, podrás seguir cotizando el 100% de tu pensión.

Es importante saber si la persona consigue un trabajo o alcanza la edad adecuada de jubilación Mientras estás bajo el paraguas de estos dispositivos, estos terminará aunque analizaremos este punto en detalle más adelante en el artículo.

Un contrato de seguridad social que permite cotizar sin trabajo

En España tenemos un sistema por el cual contribuciones mensuales a la seguridad social para alcanzar el máximo o el 100% de la pensión en el futuro, cuando el trabajador tiene edad suficiente para abandonar el mercado laboral.

Bajo este sistema A través de un convenio general especial de seguridad social, las personas mayores de 60 años que se encuentren en situación de desempleo pueden seguir cotizando. aunque estén desempleados llegar a la jubilación con aportaciones suficientes.

Este convenio, que comentábamos, llegó a un acuerdo con la Tesorería del Estado de la Seguridad Social, mediante el cual Se establece «como situación asimilada al alta», permitir a los desempleados seguir pagando una serie de cuotas que les permitan conservar sus prestaciones y subsidios mientras dure su desempleo.

Tipos de convenios de aportación no laboral

oferta de seguridad social diferentes opciones de acuerdo cubrir el mayor número posible de trabajadores:

  • Funcionarios de organismos gubernamentales internacionales.
  • Trabajadores acogidos al procedimiento de regulación de empleo (ERE) mayores de 55 años.
  • Perceptores de subvenciones para personas mayores de 52 años.
  • Cuidadores no profesionales de personas dependientes.
  • Emigrantes e hijos de emigrantes españoles.

Beneficiarios del Convenio General Especial

No todo el mundo puede beneficiarse de este acuerdo, que permite cotizar sin trabajo. aquellos que si pueden hacerlo son como sigue:

  • Trabajadores que se hayan dado de baja del régimen de cotización, trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia mayores de 65 años que se encuentren en alta y cumplan con el período mínimo de cotización exigido.
  • Personas con múltiples empleos o múltiples actividades que dejan de trabajar en una de las actividades.
  • Pensionistas con incapacidad permanente total o parcial.
  • Quienes dejen de percibir prestaciones por desempleo.

Requisitos para cotizar sin trabajo

Los destinatarios que quieran aportar sin trabajar deberán cumplir ciertos requisitos, como haber cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años y no estar registrado en ningún régimen de cotización. Asimismo, los trabajadores con contrato indefinido o autónomos registrados deben tener más de 65 años y haber cotizado al menos 36 años y medio para recibir el 100% de la pensión.

Para solicitar este contrato, Esto deberá realizarse a través del portal web del seguro social bajo “Trámites y Administración de Contratos Especiales”. no mayor a un año desde el último día de trabajo. Luego debe seleccionar la opción «Agregar, cancelar registro o cambios en detalles especiales del contrato» y completar la solicitud.


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