La Seguridad Social avisa sobre la paga extra de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital, una de las políticas más importante que se han implementado por el Gobierno de España en la pasada legislatura. Se diseñó con el fin de poder brindar protección económica a las personas más vulnerables que no tenían derecho a cobrar ninguna ayuda, asegurando de esta manera que no quedaran sin ingresos.

Esta iniciativa surgió como un respaldo vital para aquellos en situaciones de precariedad financiera. Sin embargo, con la aproximación de la temporada navideña, ha surgido la interrogante entre los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital  sobre si tienen derecho a percibir la paga extra correspondiente a esta festividad.

La gestión de las pensiones y el Ingreso Mínimo Vital recae en la Seguridad Social en España, lo que ha generado incertidumbre en relación con este tema. En el país, las pagas extraordinarias suelen otorgarse en verano y en la época navideña, períodos en los que se incrementan los gastos. Con diciembre en curso, y con la paga extra de Navidad ya abonada para las pensiones contributivas, muchos se preguntan si los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital recibirán también una paga extra.

Paga extra en el Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social ha querido hacer referencia a la Ley 19/2021, del 20 de diciembre, específicamente en su artículo 13, donde se estipula que «En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce».

En consecuencia, como señala la Seguridad Social, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no tienen derecho a recibir pagas extraordinarias, sino que reciben la cantidad estipulada distribuida en 12 pagas ordinarias a lo largo del año.

El escenario difiere para los pensionistas, quienes suelen recibir la pensión distribuida en 14 pagas, incluyendo las correspondientes al verano y a la Navidad. Sin embargo, hay una excepción: aquellos que reciben una pensión por incapacidad permanente derivada de un accidente o enfermedad laboral, quienes reciben estas dos pagas extra dentro de las doce ordinarias.

Es habitual que los pensionistas hayan recibido su pensión en el mes de noviembre, aunque este año específicamente se ha efectuado alrededor del día 27 de noviembre (dependiendo de la entidad bancaria). Por otro lado, la mayoría de empleados asalariados y empleados públicos que tienen derecho a la pensión suelen recibir este pago alrededor del 15 de diciembre, justo antes de la llegada de la Navidad.

Esta distinción en fechas de pago marca un momento crucial para la planificación financiera de estos grupos. Por tanto, estas modificaciones en la diferencia en las fechas de pago entre pensionistas y trabajadores asalariados y empleados públicos este año ha sido significativa. Ha creado un cambio en la planificación financiera y ha afectado la forma en que estos grupos enfrentan el período festivo, cada uno adaptándose a un calendario de ingresos ligeramente diferente al esperado.

Por tanto, aquellos pensionistas que reciben el Ingreso Mínimo Vital deben planificar sus fiestas de Navidad sabiendo que no van a cobrar una paga extra al contrario de otros muchos pensionistas, lo que va a suponer un problema mayor para ellos a la hora de poder planificar sus fiestas de manera más holgada.


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