La Seguridad Social avisa sobre la caducidad de una baja por incapacidad temporal

La ayuda social por incapacidad temporal (IT) es una prestación de la Seguridad Social, que tiene como objetivo ayudar a los trabajadores a mantener su poder adquisitivo tras sufrir una situación que les impide seguir con su vida laboral. El Gobierno le ofrece asistencia sanitaria con el fin de que vuelva a ocupar su puesto de trabajo.

Los beneficiarios de la baja por incapacidad temporal pueden extender esta ayuda hasta los 365 días. Prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Pero, ¿qué ocurre si agotamos esta prestación y no nos hemos recuperado?.

La Seguridad Social da la oportunidad de pasar por una revisión médica que establezca la situación de bienestar del trabajador. Así, si dentro de esos 545 días no ha habido mejoría, se pasa a otros procesos que dirán en qué situación se encuentra.

¿Qué ocurre si agotas la incapacidad temporal?

Si agotas la IT y no has experimentado una mejoría de la enfermedad, el INSS deberá iniciar el expediente de incapacidad permanente. Para decidir si concede una incapacidad permanente o la deniega, obligando a la persona trabajadora a reincorporarse a su puesto de trabajo.

¿Qué ocurre si agoto la baja por incapacidad temporal?¿Qué ocurre si agoto la baja por incapacidad temporal?
¿Qué ocurre si agoto la baja por incapacidad temporal?

El Tribunal Médico de la Seguridad Social volverá a emitir una resolución por la cual te puedes encontrar en 3 situaciones:

  • Denegación de incapacidad permanente (alta médica): El INSS entiende que ya no persisten las causas de la incapacidad temporal (IT) y tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo.
  • Concesión de incapacidad permanente: Si el INSS considera que tus daños son permanentes y no tienen mejoría, se te concede la baja por incapacidad permanente y seguirás cobrando una prestación.
  • Demora de la calificación de incapacidad permanente: Esto quiere decir que si el INSS establece que hay indicios de una mejora próxima, comenzará el período de demora de la calificación. En este documento te deben indicar el periodo de inicio de la demora y las revisiones que se pueden hacer.

Según advierte la Seguridad Social, «cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de 545 días naturales, se examinará en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda».

¿Seguiré cobrando la prestación por la baja?

La respuesta es sí. Según el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal que estaba recibiendo en ese momento hasta que se califique la incapacidad permanente.

Además, aunque se siga cobrando el subsidio, durante este periodo no remitirá la obligación de cotizar por parte de la empresa. Tal y cómo indica el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que advierte: «Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar».

En conclusión, si el INSS no concede la incapacidad permanente tras este período, el trabajador tendrá que volver a su puesto de trabajo. Por el contrario, si finalmente se reconoce, la relación laboral se extingue. Salvo que el trabajador tenga derecho a ser recolocado en otro puesto de trabajo compatible.


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