La Seguridad Social anuncia los 4 tipos de incapacidad permanente que debes conocer

La incapacidad permanente es una situación en la que las personas, por razones físicas o psíquicas, no están capacitadas para poder realizar su trabajo de forma habitual y continuada. Esta situación puede ser a causa de un accidente, una enfermedad o una lesión.

En España, la incapacidad permanente está regulada por la Ley General de la Seguridad Social. Según esta ley, la incapacidad permanente puede ser de cuatro grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es aquella incapacidad que no llega a ocasionar el grado de total, pero ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es la situación en la que un trabajador, por razones físicas o psíquicas, no puede realizar su trabajo habitual, pero puede realizar otro trabajo compatible con su estado de salud.

Para que se reconozca la incapacidad permanente total, la persona debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 16 años o más.
  • Tener cotizado al menos 15 años en la Seguridad Social.
  • No poder realizar su trabajo habitual de forma habitual y continuada.
  • Poder realizar otro trabajo compatible con su estado de salud.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta es aquella situación en la que un trabajador, por razones físicas o psíquicas, no puede realizar ningún trabajo, ni siquiera un trabajo adaptado a su estado de salud.

Para que se reconozca la incapacidad permanente absoluta, la persona debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 16 años o más.
  • Tener cotizado al menos 15 años en la Seguridad Social.
  • No poder realizar ningún trabajo, ni siquiera un trabajo adaptado a su estado de salud.

Gran invalidez

La gran invalidez es la situación en la que un trabajador, además de la incapacidad permanente absoluta, necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

Para que se reconozca la gran invalidez, la persona debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 16 años o más.
  • Tener cotizado al menos 15 años en la Seguridad Social.
  • Ser incapaz para realizar cualquier trabajo, ni siquiera un trabajo adaptado a su estado de salud.
  • Necesitar la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

Qué hacer para solicitar la incapacidad permanente

La solicitud de incapacidad permanente se debe realizar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El procedimiento para solicitarla es el siguiente:

  • El trabajador debe presentar un escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando la incapacidad permanente.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social realizará una evaluación médica de la persona solicitante.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá una resolución sobre la solicitud.
  • La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede ser favorable o desfavorable. Si la resolución es favorable, la persona solicitante comenzará a recibir una pensión de incapacidad permanente.

 


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