Jubilación anticipada para personas con discapacidad en 2024: tabla con las nuevas condiciones

La jubilación anticipada para personas con discapacidad sufrirá cambios significativos en 2024, ofreciendo condiciones más flexibles para quienes quieran recibir su pensión antes de alcanzar la edad normal de jubilación. En este artículo procederemos a analizar las modificaciones clave y cómo afectarán a este grupo.

Nuevos requisitos para la jubilación anticipada por incapacidad

Desde el 1 de junio de 2023, las personas con discapacidad dadas de alta en la Seguridad Social tienen acceso a la jubilación anticipada sin que les reduzcan la pensión. Sin embargo, se han introducido nuevos requisitos que intentan adaptarse a la realidad de estas personas y facilitar tanto los trámites como la aprobación y prestación de dichos apoyos.

Porcentaje de invalidez y años de cotización

La modificación del Real Decreto 1851/2009 modificó las condiciones de jubilación anticipada en función del porcentaje de invalidez. Quienes demuestren una discapacidad entre el 45 y el 64 por ciento podrán jubilarse a los 56 años. Si la invalidez supera el 65 por ciento, se permitirá la jubilación anticipada a partir de los 52 años.

Además, la flexibilidad se aplica a los años de contribución. Anteriormente se exigían 15 años de cotización desde el reconocimiento de la invalidez, ahora son suficientes 5 años para la prejubilación. Esta adaptación responde a la dificultad de acreditar 15 años de cotización en los casos de invalidez del 45%, especialmente si la invalidez está provocada por patologías específicas.

Novedades y cambios de la reforma

La reforma no sólo ajusta los años de cotización y el porcentaje de invalidez, sino que también introduce varios cambios muy significativos:

  • Ampliación de Beneficiarios. La jubilación anticipada por invalidez no distingue entre trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, incluidas ambas categorías en ningún régimen de seguridad social.
  • Acumulación de patologías.. La acumulación de dos tipos diferentes de patología permite determinar un grado de invalidez del 45 por ciento, lo que aporta mayor flexibilidad en la acreditación de la invalidez.
  • Simplificando la acreditación. La acreditación de la invalidez se puede realizar a partir de un certificado del Imserso o de las comunidades autónomas, o simplemente a partir de un informe médico que acredite que la persona ha padecido alguna de las enfermedades exigidas para la jubilación anticipada.

Lista de patologías oficialmente reconocidas

Para acceder a la jubilación anticipada por invalidez se deberán acreditar determinadas condiciones patológicas reconocidas en el listado oficial del propio Ministerio. Esta lista oficial, que está sujeta a actualizaciones periódicas por Orden Ministerial del Departamento de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, incluye:

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral
  • Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome de X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson
  • Desórdenes del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a la talidomida
  • Consecuencias de la polio o síndrome pospolio
  • Daño cerebral adquirido: Lesión cerebral traumática, Consecuencias de tumores del SNC, infección o intoxicación.
  • Enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofia, síndrome de Tourette, lesión traumática de la médula espinal.

El camino hacia una jubilación anticipada cada vez más asequible

La reforma de las condiciones de jubilación anticipada por invalidez en 2024 supone un paso significativo hacia la inclusividad y la adaptación a las necesidades específicas de este colectivo. La flexibilización de requisitos tiene en cuenta las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad y tiene como objetivo facilitar su transición a la jubilación.

Es imprescindible que los interesados ​​en la jubilación anticipada por incapacidad consulten con la Seguridad Social y reúnan la documentación necesaria, ya que los cambios en las condiciones abren nuevas opciones para quienes deseen jubilarse anticipadamente sin penalizaciones económicas.


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