Estos son los años que debes haber cotizado para cobrar la pensión de jubilación a partir de ahora

Muchos de ellos están próximos a recibir su pensión de jubilación y se preguntan cuántos años tienen para cotizar.. Sin embargo, también hay personas que ven su jubilación más lejana y se plantean si han aportado lo suficiente para recibir una pensión cuando llegue el momento de jubilarse.

Los tiempos están cambiando y también el entorno de jubilación. Está claro que la precarización del empleo está aumentando y que en muchos casos ya no se celebran contratos «vitalicios». Esto significa que algunos ciudadanos que se encuentran en esta situación aportan menos a la Seguridad Social.

Pero ésta no es la única razón por la que se puede retrasar la jubilación. Aún hoy, hay personas que estudian más tarde e incluso tienen dos carreras universitarias y una maestría. Estas personas, o algunas que han participado en la oposición durante años sin éxito, pueden encontrarse con el problema de cotizar a la seguridad social sólo durante unos años. Sin embargo, esto también les ocurre a las personas que trabajan sin estar legalmente en alta en la Seguridad Social.

El monto mínimo que debes aportar a tu pensión

Puede que tú seas una de estas personas, o tus motivos para no aportar lo suficiente pueden ser otra cosa, como haber estado mucho tiempo buscando trabajo o estudiando una carrera con pocas oportunidades. Cualquiera sea el motivo, debes saberlo. El número mínimo de años cotizados para recibir una pensión de vejez contributiva es de 15 años.

Eso sí, las cantidades cobradas nunca serán el 100% de lo que se habría recibido en circunstancias normales, ya que las cantidades dependen de los años cotizados y de la base regulatoria de los últimos 25 años de servicio. Si no ha cotizado a la seguridad social durante este número mínimo de años, Existe una manera de obtener una pensión de jubilación incluso si la Seguridad Social no la ofrece.

Pensión de jubilación no contributiva

Estamos hablando de Pensión de jubilación no contributiva, que en este caso corre a cargo del IMSERSO. El hecho de que se trate de una pensión no contributiva, a la que se puede acceder si no se ha cotizado a la seguridad social durante al menos 15 años, se debe a que estas pensiones no dependen de los aportes de los trabajadores.

Se trata de una pensión que concede el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) a personas que se encuentran en esta situación y no tienen ingresos ni otros medios para financiar su propia pensión, para que no acaben en una situación de vulnerabilidad económica. .

Cómo aportar más a tu pensión de jubilación

Por otra parte, hay una una forma alternativa de contribuir más a la seguridad social para obtener una pensión de jubilación contributiva. Se trata de contratos especiales que la Seguridad Social define como «Convenio testamentario entre el asegurador y la Tesorería General de la Seguridad Social» en el que el contribuyente paga las tasas correspondientes «preservar el derecho a cubrir las contingencias cubiertas por un acuerdo especial«. Las personas que pueden beneficiarse de estas ofertas son las siguientes: según la web de la Seguridad Social:

  • Los trabajadores por cuenta propia afiliados al sistema de seguridad social, si aún están afiliados, tienen más de 65 años y acreditan los años de servicio efectivo necesarios para estar exentos del pago de cotizaciones a la seguridad social.
  • Trabajadores que reciben prestaciones por desempleo o prestaciones por desempleo y dejan de recibirlas.
  • Jubilados que hayan sido reconocidos como elegibles o con incapacidad parcial permanente.
  • Pensionistas de invalidez permanente o de vejez cuya pensión sea cancelada por decisión firme.
  • Trabajadores o trabajadores asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que dejen de realizar cualquiera de las actividades por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Trabajadores o trabajadores asimilados que cesen en su actividad como trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena y trabajen por cuenta ajena con una remuneración que resulte en una base imponible inferior a la media de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Trabajadores permanentes.
  • Trabajadores que han sido despedidos por solicitar una pensión y se les niega.
  • Los pensionados con incapacidad permanente para su ocupación habitual, que trabajaron después de la fecha de efectividad de la pensión correspondiente y estuvieron incluidos en algún régimen del sistema de seguridad social y se encuentran en alguna de las situaciones antes mencionadas.
  • Trabajadores que estén excluidos del régimen de seguridad social en el que se encuentren y no incluidos en ningún otro.

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