El impuesto de sucesiones ha sido objeto de controversia durante años. Este es uno de los impuestos que tienen que pagar los herederos en España. Este impuesto no es fijo, sino que al igual que ocurre con el IRPF, tributa en función del patrimonio neto que el causante legó al heredero o herederos.
La buena noticia es que Algunos herederos están exentos de pagar el impuesto a la herencia y esto lo determina la comunidad autónoma en la que vives y su legislación.
Además, las comunidades autónomas han introducido recientemente cambios en esta materia, por lo que se están realizando cambios Algunos de los herederos que tendrán que pagar menos en impuesto de sucesiones o no tendrán que pagar directamente en algunos casos.
Herederos exentos del impuesto de sucesiones
En primer lugar, y como establece la ley «Los herederos pueden ser testamentarios (los que figuran en el testamento del causante) o legales (los que figuran en el Código Civil), designados en el siguiente orden: hijos y descendientes, ascendientes, viudo o viuda, parientes secundarios (sobrinos, tíos, nietos). ) y finalmente el Estado».están exentos del pago del impuesto sobre sucesiones.
Esto significa que El impuesto sobre sucesiones y donaciones no tendrá que ser pagado por los descendientes cuando les corresponda la herencia, así como aunque quien reciba el legado del causante sea cónyuge o ascendiente. Por otro lado, existen límites marcados por cada comunidad autónoma que indican cuándo es necesario cumplir con este impuesto y cómo proceder en los distintos casos.
Impuesto de sucesiones por comunidades autónomas
Alguno Comunidad Autónoma han tomado medidas en este asunto para evitar este problema y Rebajaron el impuesto sobre sucesiones y donaciones mientras que otros lo eliminaron de plano.
- Madrid: en En la capital, los familiares directos tienen una bonificación del 99%. En el caso de hermanos, la bonificación es del 15% y los sobrinos deberán abonar el 10% del importe recibido.
- Asturias: Para los descendientes o hijos adoptivos menores de 21 años y las personas mayores que sean cónyuges, ascendientes o padres adoptivos, el impuesto no se aplica hasta los 300.000 euros.
- La Rioja, Murcia y Extremadura: Todos los herederos tienen una bonificación del 99%.
- Aragón: tiene una bonificación del 65% si la herencia no es superior a 100.000 euros.
- Cataluña: Los herederos menores de 21 años que tengan una herencia inferior a 100.000 euros no pagan el impuesto. Para los nietos, se reduce a 50.000.
- Galicia: un límite de 400.000 euros para descendientes y adoptados de 21 y más años, cónyuges, adoptantes y ascendientes.
- Castilla y León: Las víctimas de violencia de género reciben una bonificación del 99% y todos los herederos tienen un límite de 400.000€.
- Andalucía: Tiene un límite de un millón de euros. Superado este límite se abonará el porcentaje correspondiente.
- Comunidad en Valencia: Descuentos del 99% en herencias para cónyuges, ascendientes y descendientes.
Hubo problemas serios como algunos herederos incluso tuvieron que renunciar a su herencia porque no podían pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Y a través de este impuesto, y como ocurre con otros como el IRPF, cuanto más ganas, más pagas. Es por esto que, en determinados casos en los que la herencia es elevada, hay personas a las que es posible que no les compense el impuesto de sucesiones. Esta noticia seguramente aliviará la disputa que se mantiene desde hace años sobre los elevados porcentajes que había que pagar en los casos de herencias elevadas.