Recibimos muchas dudas al respecto. Por eso vamos a contarte que, exactamente, esto es lo que ocurre si llegas a la edad de jubilación, pero estás percibiendo una pensión de incapacidad permanente. Ya de por sí, llegar a la edad de jubilación representa un cambio significativo y más aún para quienes tienen una incapacidad permanente. Esto, no solo marca un hito en la vida del beneficiario, sino que también implica una transición en la naturaleza de la prestación recibida.
La pensión de incapacidad permanente, hasta ese momento un soporte vital para el beneficiario, cambia su denominación a pensión de jubilación. Sin embargo, esta transformación viene acompañada de una serie de matices y condiciones que es crucial entender. Justo eso es lo que vamos a hacer en este artículo, desglosando cada detalle debido a la importancia de comprender bien este tema y saber qué es lo que pasa si llegamos a la edad de jubilación cobrando esa prestación.
Esto es lo que ocurre si llegas a la edad de jubilación con una incapacidad permanente
Cuando un beneficiario de incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación, su pensión se transforma automáticamente en una pensión de jubilación. Esto significa que, aunque cambie el nombre de la prestación, se mantiene la cuantía que venía recibiendo, así como las condiciones bajo las cuales se otorgaba, incluidas las retenciones del IRPF cuando aplican. Es importante destacar que, a pesar de la transformación, las pensiones derivadas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez continúan exentas del IRPF, manteniendo así los beneficios fiscales previos.
Para aquellos que recibían una pensión por incapacidad permanente y han continuado trabajando, contribuyendo al sistema de la Seguridad Social, al llegar a la edad de jubilación se presenta un escenario donde pueden elegir entre mantener la prestación por incapacidad (ahora como pensión que ofrece por el retiro) o cambiar a una pensión de jubilación propiamente dicha, teniendo en cuenta todas las cotizaciones. Esta última opción, que incluye las cotizaciones realizadas durante el período de incapacidad, suele resultar más beneficiosa desde el punto de vista económico.
¿Hay compatibilidad con otro tipo de pensiones?
Sí. Existe la posibilidad de compatibilizar las pensiones de incapacidad permanente y de jubilación bajo ciertos supuestos de pluriactividad, es decir, cuando las actividades laborales se han desarrollado bajo diferentes regímenes de la Seguridad Social y las cotizaciones no se solapan entre sí.
Sin embargo, esta compatibilidad se ve limitada si las cotizaciones utilizadas para el cálculo de la pensión de incapacidad se emplean también para solicitar la pensión de jubilación. En tales casos, se permite la compatibilidad solo si las cotizaciones de un régimen no son necesarias para el cálculo de la otra pensión, lo cual podría requerir un recálculo de la pensión de incapacidad permanente sin considerar las cotizaciones del régimen de jubilación.
La transición de una pensión de incapacidad permanente a una de jubilación es un proceso automático que no debería generar pérdida de derechos ni reducción en la cuantía recibida. Aun así, la situación individual de cada beneficiario puede influir en cómo se gestiona esta transición, especialmente en casos de pluriactividad o cuando se han realizado cotizaciones adicionales tras el reconocimiento de la incapacidad.
Es esencial que los beneficiarios se informen adecuadamente y consideren sus opciones para maximizar los beneficios de su pensión en esta nueva etapa de sus vidas. Una etapa crucial en sus vidas en la que, sin duda, merecen la tranquilidad en sus cuentas bancarias.