Aquellos ciudadanos que reciben una pensión de incapacidad permanente tienen en ella un sostén económico crucial para su vida diaria, que ejerce como sustituto de la actividad laboral que no pueden realizar debido a una enfermedad o accidente. Estas prestaciones, sin embargo, no son vitalicias, si no que están sujetas a revisiones por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), incluso si se trata de pagos de por vida.
Cuando un tribunal reconoce la incapacidad permanente, es posible que el beneficiario no sea sometido a revisiones de la Seguridad Social hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria, pero lo habitual es que lo haga pasado un plazo de tiempo. La jubilación ordinaria en España varía según los años cotizados, siendo de 66 años y cuatro meses para aquellos con menos de 37 años y nueve meses de cotización, y de 65 años para aquellos con 37 años y nueve meses o más de aportes. Es fundamental destacar que estas dos prestaciones no son compatibles si una persona con incapacidad permanente cumple los requisitos para jubilarse.
En términos administrativos, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) establece un plazo de 135 días para la revisión y notificación de las solicitudes de estas prestaciones. Si no se recibe respuesta en este período, se considera que la solicitud ha sido rechazada, otorgando a la persona el derecho a reclamar dentro de un lapso de 30 días.
El límite de tiempo que ha marcado la Seguridad Social subraya la importancia de cumplir con los plazos y procedimientos para garantizar el acceso oportuno a estas pensiones de incapacidad permanente. En caso de demoras o ausencia de respuesta, se mantiene el derecho a la reclamación.
Cuando la Seguridad Social decide revisar la incapacidad permanente, el pensionista es convocado a una nueva valoración médica. En esta evaluación, los médicos de la Seguridad Social analizan las limitaciones de la persona para trabajar. Si la valoración concluye que la incapacidad permanente ya no está presente, se notifica al beneficiario, retirándose la pensión. Es importante destacar que la Seguridad Social no puede retirar la incapacidad permanente sin realizar un proceso de revisión y evaluar las limitaciones laborales de la persona.
Razones para retirar la incapacidad permanente
- Curación de la enfermedad por la que se concedió la incapacidad permanente. En este caso, la persona puede estar de nuevo apta para trabajar y no necesita recibir la prestación.
- Mejora de la enfermedad o accidente que dio lugar a la incapacidad: el beneficiario mantiene algunas limitaciones para trabajar, pero estas son menores en comparación con las que tenía en el momento de concederse la incapacidad. Podrá pasar a cobrar una pensión de incapacidad permanente, aunque en un grado inferior.
- Denegación de la incapacidad por error en el diagnóstico o la valoración: este caso se da en el momento en que, tras una revisión, se dirime que la persona nunca tuvo la incapacidad que se le concedió. Tendrá que devolver el dinero abonado por error.
- Muerte del beneficiario de la incapacidad permanente: la pensión de incapacidad permanente se extingue en el momento del deceso.
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