Estas son todas las ayudas compatibles con la pensión de incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente es uno de los subsidios sobre los que se acumulan las preguntas para aquellos ciudadanos susceptibles de solicitar la prestación al Estado. Una de las preguntas es en torno a las ayudas compatibles con esta pensión, así como también si el subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar a la vez que otra pensión, en este caso la de incapacidad permanente. Tenemos todas las respuestas.

Lo primero que debemos conocer son las distintas opciones dentro de la pensión de incapacidad permanente, una prestación que se puede recibir en función de la incapacidad, en función de si es total, absoluta o del grado de las denominadas de gran invalidez. A partir de ahí podemos hablar para las ayudas, tanto para trabajadores por cuenta propia como para trabajadores por cuenta ajena.

Ayudas compatibles con la incapacidad permanente

Solamente existe un caso por el cual se puede percibir al mismo tiempo, una prestación contributiva de desempleo y la pensión de incapacidad permanente, y es aquel en el que, tras la concesión de una pensión por incapacidad permanente, comenzamos a ejercer un trabajo cuyas tareas son compatibles con las limitaciones por las que nos concedieron la prestación. Este escenario se convertiría en una ayuda compatible con la incapacidad permanente, aunque la cotización debe ser de 360 días o más.

Este tipo de supuestos suelen ocurrir en personas beneficiarias de una incapacidad permanente total, aquella que permite abiertamente realizar otros trabajos de forma paralela, sin embargo, en otros casos, también podríamos hacerlo con una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, aunque las normas para trabajar son más estrictas y los casos, por ende, más limitados. El ejemplo lo podemos encontrar en un taxista o conductor de VTC, que ha podido lograr una incapacidad total para esta actividad de conducción, debido a un problema concreto, pero sí que podría realizar un trabajo en otros empleos, de otro ámbito.

Renta Activa de Inserción (RAI) e Incapacidad Permanente

El SEPE tiene una normativa clara en la actualidad para la denominada Renta Activa de Inserción, en siglas RAI, que dice que no es posible cobrarla si eres tributario de una pensión de incapacidad permanente. La ayuda no podrá ser solicitada en este supuesto. “En beneficiarios de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo”, entrando la pensión de incapacidad permanente en este escenario.

Ayudas para autónomos y discapacitados

Los autónomos no tienen ayudas especiales por parte del SEPE, que estén dirigidos particularmente para aquellos que tengan aprobada la pensión de incapacidad permanente. Si quisiera tener acceso a la prestación, un autónomo tendría que trabajar en un empleo del Régimen General, que sea compatible con sus dolencias, si quisiera tener acceso a las prestaciones como el subsidio para mayores de 52 años.

En el caso de los discapacitados, independientemente de la pensión por incapacidad permanente, si se tiene un certificado de al menos el 33% de discapacidad, que haya sido expedido por el IMSERSO o algún otro órgano competente de una comunidad autónoma, se podrá acceder a la RAI, aunque hay directrices específicas que se deberán consultar para cada caso.


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