Estas son las ayudas compatibles con la pensión por incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una situación en la que un trabajador, a consecuencia de una enfermedad o debido a un accidente, ve cómo se reduce o se anula por completo su capacidad laboral de forma presuntamente definitiva.

La incapacidad permanente se clasifica en tres grados:

  • Incapacidad permanente total: El trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: El trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral, aunque sea distinta de su profesión habitual.
  • Gran invalidez: El trabajador tiene una gran limitación para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, además de la incapacidad permanente absoluta.

La cuantía de la prestación siempre dependerá del grado de incapacidad, de los años cotizados a la Seguridad Social y de la base reguladora.

La administración ofrece medidas económicas con el objetico de mitigar el impacto emocional de la incapacidad permanente, pero su acceso está sujeto a varios requisitos que se den cumplir.

Estar en una situación de incapacidad permanente puede ser un desafío para la persona que lo sufre, especialmente cuando resulta de un evento traumático. Por eso la administración ha establecido medidas para brindar apoyo económico en estos momentos difíciles, aunque su percepción está condicionada a cumplir con requisitos adicionales junto con la certificación de incapacidad.

Ayudas complementarias para la incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente la proporciona la Seguridad Social y en la actualidad existen siete ayudas que pueden complementarla. Sin embargo, en seis de estas ayudas, existe una limitación económica importante: los ingresos no deben ser superiores el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, estableciendo un límite de percepción de 810 euros al mes para el año 2023.

Estas seis ayudas, que tienen condiciones específicas, implican un pago de 480 euros al mes durante periodos variables, dependiendo de la ayuda. Además, será necesario haber agotado el derecho a cualquier prestación por desempleo. Estas son las ayudas:

  1. Subsidio por Insuficiencia de Cotización: Se percibe entre 3 y 6 meses, según el historial laboral y las prestaciones anteriores.
  2. Ayuda Familiar: Para desempleados menores de 52 años, con una duración de hasta 30 meses.
  3. Subsidio para Mayores de 45 años: Dirigido a desempleados sin cargas familiares, con una duración de seis meses.
  4. Subsidio para Mayores de 52 años: Para desempleados con al menos 15 años cotizados, 6 de los cuales deben ser en el régimen general. Se percibe hasta encontrar trabajo o llegar a la edad legal de jubilación.
  5. Renta Activa de Inserción (RAI): Diseñada para mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados o personas con discapacidad que no reciben otro tipo de ayuda o subsidio. La duración es de 11 meses y se puede solicitar hasta 3 veces no correlativas.

Subsidio Extraordinario por Desempleo: Destinado a desempleados de larga duración (no por decisión propia) y sin derecho a prestación por desempleo. Se percibe durante 6 meses.

No cabe duda de que estás ayudas para la incapacidad permanente son muy valiosas para las personas que las reciben, ya que les ayuda a sobrellevar el mal trago que supone encontrarse en una situación de incapacidad.