Esta será tu jubilación si cobras una incapacidad permanente total

El camino hacia la jubilación desde una pensión de incapacidad permanente implica decisiones importantes que los beneficiarios deben entender. La culminación del periodo laboral para recibir la pensión de jubilación no se superpone a la percepción de la pensión por incapacidad y se debe elegir entre una u otra.

Al llegar a la edad de jubilación, quienes ya perciben una pensión por incapacidad permanente total no tienen la posibilidad de acumular ambas pensiones. La Seguridad Social establece que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles, y el beneficiario debe optar por una sola.

Esto implica que la pensión de incapacidad, al alcanzar la edad de jubilación, cambia su denominación a pensión de jubilación. Sin embargo, el monto percibido y las retenciones aplicadas se mantienen, especialmente en los casos exentos de impuestos como la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

Cambio de incapacidad permanente a jubilación

La transición hacia la pensión de jubilación desde la incapacidad permanente total ofrece dos opciones:

  • Continuar recibiendo la pensión de incapacidad permanente total con su cambio de denominación a pensión de jubilación.
  • Cambiar a la pensión de jubilación, considerando las nuevas cotizaciones realizadas. Esta opción suele ser más ventajosa para calcular la nueva prestación, considerando todas las cotizaciones, incluso las utilizadas para calcular la pensión de incapacidad permanente.

En casos de pluriactividad, donde un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total haya cotizado bajo diferentes regímenes, como el régimen general y el RETA (régimen de autónomos), puede haber compatibilidad para percibir ambas pensiones.

Sin embargo, para que la compatibilidad sea viable, las cotizaciones empleadas exclusivamente para determinar la pensión de incapacidad permanente no deben haberse utilizado para calcular la pensión de jubilación. En estos casos específicos, el recalculo de la pensión de incapacidad permanente puede ser necesario, excluyendo las cotizaciones del régimen donde se reconoce la jubilación.

Los regímenes de la Seguridad Social que permiten esta compatibilidad son el régimen general (contrato laboral), trabajadores autónomos, trabajadores del mar y minería del carbón. En estas situaciones particulares, la planificación y la asesoría experta son esenciales para comprender y tomar decisiones fundamentadas durante este proceso de transición.

Es muy importante tener en cuenta que el trámite de cambio de una pensión a otra no supone una modificación sustancial en la cantidad a recibir, ya que las cotizaciones anteriores siguen siendo el fundamento del cálculo de la nueva prestación. Por lo tanto, esta elección generalmente se centra en las posibles ventajas fiscales o las circunstancias personales del beneficiario.

Toma de decisiones

Además, las consideraciones específicas sobre los efectos de la jubilación en el cómputo de la incapacidad permanente y las implicaciones en el régimen de cotización son esenciales para tomar una decisión informada.

En términos generales, la normativa de la Seguridad Social evita la acumulación de dos prestaciones de jubilación e incapacidad permanente total para evitar duplicidades en el sistema de pensiones. Sin embargo, situaciones particulares, como la pluriactividad, pueden ofrecer excepciones a esta regla.

El paso de una pensión de incapacidad permanente total a la pensión de jubilación implica una decisión clave. Aunque no altera sustancialmente la cuantía a recibir, debe tomarse con conocimiento, ya que puede afectar la situación financiera y las implicaciones fiscales del beneficiario. El asesoramiento profesional y la comprensión de las particularidades de cada caso son cruciales para una transición exitosa hacia la jubilación.


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