Esta es la pensión que puedes cobrar junto a la incapacidad permanente

La coexistencia existente entre la pensión de incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años ha planteado interrogantes importantes, vinculados principalmente a la capacidad del beneficiario para desempeñar otras labores y a las condiciones económicas establecidas por la normativa vigente.

En términos generales, no siempre es factible percibir simultáneamente una pensión de incapacidad y una prestación por desempleo, como podría ser el subsidio destinado a mayores de 52 años. La viabilidad de esta situación radica en la capacidad del individuo para desempeñar trabajos diferentes al habitual.

Estas son las condiciones para compatibilizar las pensiones:

  1. Capacidad para trabajar en otros oficios: El receptor de la pensión de incapacidad permanente total debe tener la habilidad para ejercer actividades laborales distintas a las relacionadas con su profesión habitual.
  2. Umbral económico: La compatibilidad también se ve influida por un umbral económico. Los ingresos del perceptor del subsidio para mayores de 52 años no pueden exceder los 810 euros mensuales (equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).

Subida de la pensión por incapacidad permanente

No obstante, la revalorización de las pensiones a finales del año complica la compatibilidad económica entre ambas prestaciones. En la mayoría de los casos, las cuantías mínimas de la incapacidad permanente estarán por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extra.

La compatibilidad de ambas prestaciones puede generar conflictos económicos debido a estas consideraciones.

Características de la incapacidad permanente

La incapacidad puede surgir como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Existen cuatro tipos de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad permanente parcial: El trabajador puede continuar en su puesto, aunque con dificultades, recibiendo una indemnización económica.
  2. Incapacidad permanente total: El trabajador no puede seguir en su puesto habitual, pero puede desempeñarse en otras ocupaciones. En este caso, se otorga una pensión.
  3. Incapacidad permanente absoluta: El afectado no puede trabajar en ningún puesto, y la pensión es mayor.
  4. Gran invalidez: Similar a la incapacidad permanente absoluta, pero además, existe la necesidad de otra persona para poder realizar las tareas básicas.

El Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) ha aclarado que en casos donde el receptor de una incapacidad permanente total, estando incapacitado, pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su condición de pensionista, tiene derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo correspondiente, además de la pensión.

La prestación por desempleo es compatible con el cobro de la pensión de incapacidad permanente total. Si el beneficiario, tras la concesión de la incapacidad, comienza a trabajar en tareas compatibles y cotiza el tiempo necesario, al finalizar el contrato o ser despedido, tiene derecho a recibir la prestación por desempleo sin perder la incapacidad. Para ello, es necesario haber cotizado por desempleo 360 días o más, realizando trabajos compatibles con la pensión de invalidez.

El reconocimiento de una incapacidad permanente es posible incluso si quien la solicita ya se encuentra en situación de desempleo. El desempleo se considera una situación asimilada al alta, permitiendo solicitar la incapacidad según el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social.

En conclusión, la compatibilidad entre el subsidio para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total implica condiciones específicas, siendo esencial evaluar la capacidad laboral y considerar aspectos económicos para evitar conflictos y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.


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