Esta es la pensión mínima que cobrarás en 2024 con la incapacidad permanente

La gestión de las pensiones en España ha sido un tema central en la labor del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado previamente por José Luis Escrivá. Aunque la cartera ahora está en manos de Elma Saiz, algunos aspectos clave, como la pensión mínima de incapacidad permanente total, siguen siendo fundamentales en el panorama social del país.

Para entender completamente este sistema, es crucial conocer los límites de ingresos que determinan si la administración paga la cantidad debida.

La pensión de incapacidad permanente total se establece para compensar la pérdida de ingresos experimentada por un trabajador cuya capacidad laboral se ve disminuida o anulada debido a una enfermedad o accidente. Gestionada por la Seguridad Social, la cuantía de esta prestación varía según el grado de incapacidad, garantizando siempre un ingreso mínimo. Este puede clasificarse como total, absoluto, parcial o de gran invalidez.

La Seguridad Social otorga un porcentaje de la base reguladora en función del grado de incapacidad. Por ejemplo, si la incapacidad permanente total es del 55%, puede aumentar en un 20% para personas mayores de 55 años sin empleo. En situaciones de incapacidad absoluta o gran invalidez, el beneficiario recibe el 100%. Sin embargo, es importante destacar que aunque la base reguladora resultante puede ser inferior a la pensión mínima, la Seguridad Social puede complementar la cuantía para alcanzar ese umbral mínimo.

Pensión mínima de la incapacidad permanente

Las personas jubiladas que son beneficiarias de una pensión mínima de incapacidad permanente reciben la menor cuantía garantizada por ley, que oscila entre los 572,3 y los 1.449,30 euros mensuales. Sin embargo, factores como el grado de incapacidad, la edad y la presencia de familiares a cargo influyen en la cantidad mensual, siempre que se acredite una carencia de rentas específica. Estas variaciones son las siguientes:

  • Gran invalidez: Con cónyuge a cargo, 20.290,20 euros anuales (1.449,3 euros al mes), sin cónyuge, 16.445,80 euros al año (1.174,70 euros al mes), y con cónyuge no a cargo, 15.610,00 euros al año (1.115 € al mes).
  • Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más: Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año (966,20 € al mes), con cónyuge no a cargo, 10.406,20 euros al año (743,30 euros al mes), y sin cónyuge, 10.963,40 euros al año (783,10 euros al mes).
  • Incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años: Con cónyuge a cargo, 12.682,60 euros al año (905,90 euros al mes), con cónyuge no a cargo, 9.695,00 euros al año (692,5 euros al mes), y sin cónyuge, 10.256,40 euros al año (732,6 euros al mes).
  • Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años: Con cónyuge a cargo y sin cónyuge, 8.082,00 euros al año (577,3 euros al mes), y con cónyuge no a cargo, 8.012,20 euros al año (572,3 euros al mes).
  • Incapacidad parcial por accidente de trabajo con 65 años: Con cónyuge a cargo, 13.526,80 euros al año (966 euros al mes), sin cónyuge, 10.963,40 euros al año (783,10 euros al mes), y con cónyuge no a cargo, 10.406,20 euros al año (743,30 euros al mes).
  • Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez: Íntegra, 6.784,54 euros al año, (484,61 euros al mes), e íntegra más el incremento del 50%, 10.176,81 euros anuales (726,92 euros al mes).

El llamado ‘complemento a mínimos‘ de la Seguridad Social permite alcanzar la pensión mínima, pero los beneficiarios deben de cumplir ciertos requisitos. El nivel de ingresos no debe ser superior a los 8.614 euros anuales para las personas sin cónyuge o con cónyuge no a cargo, y 10.048 euros anuales para aquellos con cónyuge a cargo. Además, es esencial residir en España para poder acceder a este complemento.

En resumen, aunque la legislación establece una cuantía mínima para los pensionistas, las excepciones basadas en los ingresos y otros requisitos de la Seguridad Social pueden hacer que algunos beneficiarios no alcancen la pensión mínima que está garantizada por ley.


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