Esta es la nueva edad a la que se puede jubilar una persona con incapacidad permanente total

Exactamente esta es la nueva edad a la que se puede jubilar en caso de que tengas una incapacidad permanente total. La incapacidad permanente total es una situación en la que un trabajador, debido a reducciones anatómicas o funcionales graves, no puede realizar su profesión habitual, aunque sí pueda desempeñarse en otra distinta. Este grado de incapacidad abarca tanto a aquellos que sufren de enfermedades comunes, profesionales o accidentes, como a las personas con discapacidad cuya condición se agrava durante su vida laboral.

Esta es la nueva edad a la que se puede jubilar una persona con incapacidad permanente total

Para poder optar a una prestación por incapacidad permanente total, el trabajador debe estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Además, se requiere un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad del trabajador en el momento de la solicitud:

  1. Para menores de 31 años, tienen que haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el momento del hecho causante.
  2. Para mayores de 31 años, tienen que haber cotizdo un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años de cotización, de los cuales al menos un quinto debe haberse realizado en los diez años anteriores al hecho causante.

¿Cuánto se recibe con esta prestación?

La prestación económica derivada de la incapacidad permanente total se calcula sobre la base reguladora del trabajador, aplicando un porcentaje que generalmente es del 55%, aunque puede incrementarse en un 20% más para mayores de 55 años en determinadas condiciones. En el caso de incapacidad originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación puede aumentar entre un 30% y un 50% si hay falta de medidas de prevención de riesgos laborales por parte del empresario.

Para enfermedades comunes, la pensión no será inferior a la pensión mínima establecida para menores de 60 años sin cónyuge a cargo, garantizando así un mínimo de subsistencia.

¿Cuándo se paga la pensión por incapacidad permanente total?

La Seguridad Social efectúa el pago de la prestación por incapacidad permanente total el día 25 de cada mes. La primera paga puede variar en función de diversas circunstancias, como el agotamiento de la incapacidad temporal o el cese de actividad por enfermedad o accidente.

¿Es posible trabajar y recibir esta pensión?

Aunque un trabajador con incapacidad permanente total no puede realizar las tareas de su profesión habitual, puede emplearse en otro tipo de trabajos compatibles con su estado. Sin embargo, si recibe un incremento del 20% en su prestación, no podrá realizar ninguna actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena.

Cabe destacar que, las pensiones por incapacidad permanente total están sujetas al IRPF, pero se considera a los beneficiarios como personas con una discapacidad del 33%, lo que aumenta su mínimo personal y familiar y, por ende, reduce la carga fiscal. Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en cambio, están exentas del pago de este impuesto.

La incapacidad permanente total permite la jubilación anticipada a los 56 años si el trabajador tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 45%. La situación de incapacidad es revisable por mejoría o empeoramiento, y al alcanzar la edad legal de jubilación, la prestación se convierte en pensión de jubilación sin modificar sus condiciones.

Los beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente total pueden solicitar una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, que facilita el acceso a servicios y prestaciones diseñados para personas con discapacidad. Esta prestación asegura un mínimo económico de subsistencia, al tiempo que permite la integración laboral en condiciones adaptadas a su situación.

 

 


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