El truco para declarar correctamente la vivienda en la Renta: puedes deducirte un dineral

Con el inicio de la campaña de la Renta, hace ya casi un mes, muchas personas se fijan atentamente en ese pequeño apartado que va de lleno a las propiedades. Una de las dudas más frecuentes es si existen algún tipo de deducción respecto a viviendas en propiedad o en alquiler. En este punto, vamos a intentar explicarte de manera clara lo que dice la ley. Todo depende en gran medida si eres el propietario, el inquilino o bien, si estás dispuesto a hacer una rehabilitación de tu propiedad.

El truco para declarar correctamente la vivienda en la Renta

Si tienes una propiedad comprada antes de 2013, sí puedes deducirte el gasto en la Renta. Sin embargo, el expresidente Mariano Rajoy quitó esta medida, por lo que las deducciones por compra de vivienda fueron eliminadas entonces. Pero ahora bien, en caso de haber necesitado una hipoteca para hacer frente a la compra de la casa, es posible deducirse un 15% de lo que aportaron al inicio hasta un máximo de 9.040 euros anuales.

Es importante destacar que esto es a nivel nacional. A nivel regional, muchas comunidades prevén deducciones en el tramo autonómico del IRPF para la compra de la primera vivienda. Este beneficio fiscal suele estar centrado en jóvenes o en contribuyentes que adquieran el inmueble en zonas rurales o en riesgo de despoblación.

Por otra parte, si eres inquilino, debes tener en cuenta que únicamente podrás beneficiarte de la deducción fiscal estatal si firmaste el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. En estos casos, la rebaja estatal es del 10,5% sobre el importe total pagado por concepto de alquiler, con un límite máximo también establecido en 9.040 euros anuales. Esta deducción puede significar un alivio financiero significativo para los inquilinos, ya que les permite reducir su carga tributaria en función del importe abonado por el alquiler de su vivienda.

Sin embargo, es importante destacar que esta ventaja fiscal está sujeta a condiciones temporales y no está disponible para aquellos contratos de arrendamiento firmados después del 1 de enero de 2015. En este caso, conviene consultar si tu comunidad autónoma ofrece algún tipo de ayuda en estas características, ya que ciertas localidades y/o ayuntamientos así lo hacen.

¿Y si has rehabilitado tu casa?

En este aspecto, la cosa cambia y hay muchas ayudas y deducciones. En el marco del Plan de Recuperación, España desarrolló una iniciativa para rehabilitación de casas o edificios. Así, la reforma de una vivienda que implique una mejora de la eficiencia energética puede optar  a deducción en el IRPF de hasta el 60%. Sin embargo, esta deducción estará disponible solo hasta el próximo año 2025.

Por obras en la vivienda habitual que puedan llegar a rebajar un mínimo de 7% de calefacción, se pueden lograr una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros. Esto se aplica por vivienda y por año. La deducción se podrá realizar en el período en el que se expida el certificado energético. Algo que es obligatorio presentar para poder optar a esta deducción. En caso contrario, no se procederá a la misma.

Por último, hay una reducción del 60% y un máximo total de 15.000 euros por obras de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B. Como ves, sí hay ayudas, pero es importante estar al tanto de cuáles son todos los requisitos y también, cuáles son las  y condiciones específicas, además de los plazos y limitaciones temporales que puedan aplicarse a estas deducciones.


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