La Seguridad Social en nuestro país otorga pensiones por incapacidad permanente a trabajadores afectados por lesiones, enfermedades o accidentes laborales que limitan su capacidad para trabajar. Con esta compensación económica, se busca mitigar la pérdida de ingresos causada por la incapacidad al no poder ejercer tu labor profesional. No obstante, debes saber que la Seguridad Social puede retirar esta pensión en ciertas circunstancias, basándose en aspectos específicos.
Estos son los tipos de incapacidad permanente, los cuáles la seguridad social puede retirarte.
- Incapacidad permanente parcial: Cuando se produce una disminución de la capacidad laboral del 33% o más, pero no impide al trabajador realizar su trabajo habitual.
- Incapacidad permanente total: La disminución de la capacidad laboral es del 66% o más, e impide al trabajador realizar su trabajo habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: La disminución de la capacidad laboral es del 100%, e impide al trabajador realizar cualquier tipo de trabajo.
- Gran invalidez: Es igual a la incapacidad permanente absoluta, pero además existe la necesidad de la asistencia de otra persona.
Evitar la retirada de la incapacidad permanente
Para mantener cualquier grado de incapacidad permanente, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones específicas. Si no se cumplen estas obligaciones la Seguridad Social tiene la autoridad para retirar la prestación, que puede ser de manera temporal o de manera permanente. A diferencia de otras pensiones, como la pensión por jubilación, las de incapacidad permanente no son vitalicias y están sujetas a revisiones periódicas hasta la edad ordinaria de jubilación.
Por tanto, aquellas personas que tenga una pensión por incapacidad permanente, deberán someterse a revisiones periódicas o por sorpresa. Durante las revisiones, la Seguridad Social podrá mantener, retirar, aumentar o disminuir la pensión según los cambios en la incapacidad del beneficiario. Existen motivos específicos por los cuales la Seguridad Social podrá retirar temporalmente la pensión por incapacidad, como el fraude para obtener la pensión, el agravamiento de la incapacidad por culpa del pensionista, el rechazo del tratamiento sanitario o la negativa a participar en tratamientos de rehabilitación.
Retirada de la pensión
La Seguridad Social podrá proceder a la retirada definitiva de la prestación si se consideran motivos graves, como son la curación del afectado, el fallecimiento del beneficiario, el derecho a solicitar la pensión de jubilación o la pérdida del derecho a cobrar la prestación según la entidad gestora.
Hay que tener en cuenta que es posible recuperar la pensión retirada, pero ello implica un procedimiento fundamentado, en el que se debe demostrar ante la Seguridad Social que no se ha cometido ninguna infracción y que se siguen cumpliendo los requisitos necesarios para continuar percibiendo la pensión por incapacidad.
Por tanto, la vigilancia y el cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario se antojan fundamentales para poder garantizar la continuidad de esta prestación y evitar de esta manera su retirada.
La pensión de incapacidad permanente se abona mensualmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El importe de la pensión depende del grado de incapacidad permanente, de la base reguladora de la pensión y de la edad de la persona beneficiaria.