Los trabajadores que tienen una pensión por incapacidad permanente, ya sea en el ámbito privado o en la Administración Pública, podrán mantener el derecho a recibir pensión, incluso si tienen la capacidad de teletrabajar a pesar de su enfermedad. Esta afirmación surge de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que destaca el carácter voluntario del trabajo a distancia.
En el contexto laboral, donde la modalidad de trabajo remoto se ha vuelto cada vez más habitual, la sentencia establece que el principio general del teletrabajo es su naturaleza «voluntaria tanto para el empleado como para el empleador». Esta condición no puede imponerse cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad permanente absoluta o total.
La sentencia se basa en un caso particular que ha involucrado a una administrativa de la Administración de Justicia que solicitó una incapacidad permanente debido a un trastorno depresivo grave. La trabajadora, afectada por secuelas del atentado terrorista del 11-M, se encontraba incapacitada para salir sola a la calle o utilizar el transporte público. A pesar de que podía realizar sus tareas desde casa, la Seguridad Social le denegó la pensión por incapacidad permanente.
Teletrabajo e incapacidad permanente
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la decisión del juzgado de lo social, y reconoce la incapacidad absoluta de la trabajadora. Los magistrados consideraron que la capacidad de desplazamiento al centro de trabajo es un elemento esencial para evaluar la incapacidad permanente. Han afirmado que la pérdida de esta capacidad determina la calificación del trabajador en el grado de incapacidad absoluta.
La sentencia destaca que las leyes que podrían permitir la imposición del teletrabajo a personas con incapacidad permanente incluyen el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 40.2 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid prioriza la Ley de Trabajo a Distancia de 2021, que establece claramente que el teletrabajo debe ser voluntario y no puede ser impuesto.
Los magistrados también hacen referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reconoce que la pensión por incapacidad permanente absoluta es incompatible con el desempeño del núcleo funcional de cualquier profesión u oficio. La sentencia subraya que la capacidad de desplazamiento al centro de trabajo es un factor crucial para evaluar la incapacidad permanente y que la pérdida de esta capacidad justifica la calificación del trabajador en el grado de incapacidad absoluta.
En resumen, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece claramente que la naturaleza voluntaria del teletrabajo prevalece, y la incapacidad para desplazarse al centro de trabajo sigue siendo un elemento esencial para evaluar la incapacidad permanente, independientemente de la capacidad de realizar tareas desde casa.
Para solicitar la incapacidad permanente en España, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o autónomo.
- No haber alcanzado la edad de jubilación en el momento de solicitar la pensión.
- Tener cubierto un período previo de cotización, que varía en función de la causa de la incapacidad.