El desconocido dato en tu nómina que debes mirar siempre: es muy importante

Muchas veces Estamos acostumbrados a mirar la nómina simplemente para ver si hemos ganado lo mismo que otros mesespero hay un dato en el que debes fijarte para saber si la cantidad que cobras en tu nómina está entre la base imponible mínima y máxima, porque de eso dependerá lo que cobremos por nuestra jubilación en el futuro.

También afecta a otros apoyos y subsidios que brinda la seguridad social, como las prestaciones por desempleo u otros. Por lo tanto, es importante a partir de este momento Verifique estos conceptos básicos en su recibo de sueldo para ver si son correctos. dependiendo de los mínimos y máximos que te daremos según categorías profesionales.

¿Dónde puedo encontrar esta información en la nómina?

Si te estas preguntando ¿En qué parte de la nómina se puede buscar esta información y cómo encontrarla para que no haya margen de error? te diremos lo que será todas las finales Del mismo. Aquí es donde se recauda el monto total que la empresa paga por los trabajadores a la seguridad social.

Sin estas aportaciones, no tendríamos acceso a las prestaciones por desempleo, a la sanidad pública ni a las futuras pensiones de vejez. Por eso es tan importante tenerlos controlados y en orden, porque no queremos llevarnos sorpresas el día que salgamos del mercado laboral si descubrimos que no podemos conseguir estos beneficios.

Además, si necesitáramos bajas laborales por maternidad, paternidad, enfermedad u otros motivos, también podríamos tener problemas si no están disponibles. Aparentemente Estas bases imponibles dependen de la categoría ocupacional de cada trabajador así como de los salarios percibidos y reflejados en la nómina.

Base imponible mínima y máxima 2024

Orden PJC/51/2024, de 29 de enero publicado en el Boletín Oficial (BOE)incluye las bases imponibles mínimas y máximas que tendríamos que pagar según nuestro salario y categoría profesional en 2024. Estas son:

  1. Ingenieros y licenciados. Altos directivos no incluidos en el artículo 1.3.c) de la Ley de Profesiones Laborales: 1.759,50 mínimo mensual y 4.720,50 máximo
  2. Ingenieros técnicos, peritos y auxiliares cualificados: 1.459,20 para la base mínima y 4.720,50 para la máxima
  3. Responsable de administración y talleres. 1.269,30 mensuales como mínimo y 4.720,50 como máximo
  4. Ayudantes no cualificados: 1.260,00 mensuales para base mínima y 4.720,50 para máxima
  5. Oficiales Administrativos: 1,260.00 mensuales para base mínima y 4,720.50 para base máxima
  6. Suplentes: 1.260,00 como base mínima y 4.720,50 como máxima
  7. Asistentes administrativos: Mínimo 1.260,00 mensuales y máximo 4.720,50
  8. Primer y segundo oficial: 42,00 euros por día mínimo y 157,35 máximo
  9. Oficiales y especialistas de tercera clase: 42,00 euros diarios como mínimo y 157,35 como máximo
  10. Peones: la base mínima diaria es 42,00 euros y la máxima es 157,35
  11. Trabajadores menores de 18 años, independientemente de su categoría profesional: un mínimo de 42,00 euros diarios y un máximo de 157,35

Consecuencias de no comprobar los salarios

Es importante que revisemos esta información porque La base de cotización debe ser acorde al salario que percibimos y que se refleja en la nómina para que en el futuro podamos recibir la pensión que nos corresponde, o si necesitamos disfrutar de las citadas ayudas y subvenciones en las cantidades que nos merecemos.

Y hay que tener en cuenta que para determinar el importe de la pensión de vejez depende de las bases imponibles que se hayan pagado durante los últimos 25 años. En el caso de desempleo, lo hacen con base en las causales previstas para los últimos 180 días de alta activa en la seguridad social.


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