Duración máxima de la pensión por incapacidad permanente. La Seguridad Social lo confirma

La incapacidad permanente es una situación en la que una persona no puede trabajar ya sea porque sufre una enferma o tiene una discapacidad que le impide realizar sus actividades laborales

La incapacidad permanente puede ser reconocida en diferentes grados, en función de la gravedad de la reducción de la capacidad laboral:

  • Incapacidad permanente total: La persona está incapacitada para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: La persona está incapacitada para toda profesión u ocupación.
  • Gran invalidez: La persona tiene una incapacidad permanente absoluta y, además, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida cotidiana.

Para solicitar la incapacidad permanente, la persona deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de 500 días en los últimos 7 años, o de 1.500 días a lo largo de su vida laboral.
  • Tener una reducción de la capacidad laboral de al menos el 33%.

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Informe médico de los servicios de salud competentes.
  • Informe de vida laboral.
  • Cualquier otra documentación que se considere relevante.

La solicitud será tramitada por la Seguridad Social, que será la encargada de emitir un dictamen médico-legal que determinará el grado de incapacidad permanente.

Revisión de la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una situación que podrá ser revisada en el futuro por el Tribunal Médico de la Seguridad Social. Si la persona que está en situación de incapacidad permanente mejora su estado de salud, la Seguridad Social podrá revisar el grado de incapacidad y, en su caso, conceder una pensión de menor cuantía.

Por el contrario, si la persona que está en situación de incapacidad permanente empeora su estado de salud, la Seguridad Social podrá revisar el grado de incapacidad y, en su caso, conceder una pensión de mayor cuantía.

La revisión de la incapacidad permanente se puede solicitar de forma voluntaria por la persona afectada o de oficio por la Seguridad Social.

Cuánto puede durar la incapacidad permanente

La duración máxima de la pensión por incapacidad permanente va a depender del tipo de incapacidad y de la edad del pensionista.

  • Incapacidad permanente total: La pensión es vitalicia, es decir, se cobra hasta la muerte del pensionista.
  • Incapacidad permanente absoluta: La pensión será permanente hasta que el pensionista cumpla la edad de jubilación ordinaria. En ese caso, la pensión se transforma en una pensión de jubilación.
  • Gran invalidez: Al igual que el caso anterior, la pensión será permanente hasta que el pensionista cumpla la edad de jubilación. En ese caso, la pensión también se transforma en una pensión de jubilación y un complemento por gran invalidez.

Hay que tener en cuenta que la duración máxima de la pensión por incapacidad permanente está condicionada en función de las revisiones médicas que se realizan periódicamente. En estas revisiones, el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social  tiene la potestad de modificar el grado de incapacidad o incluso suspender o extinguir la pensión.

Las revisiones médicas se realizan cada dos años para las personas menores de 65 años y cada cuatro años para las personas mayores de 65 años.


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