Donaciones entre padres e hijos: Hacienda confirma las sanciones

Una de las opciones que tenían los padres con deudas y de las que querían deshacerse era la de hacer regalos a sus hijos.. Pero esta práctica, que casi podemos catalogar en la ya conocida picaresca española, está en el punto de mira de Hacienda.

¿Qué dice la ley sobre este tipo de donación?

Según diversos portales especializados entre ellos Idealista, una reciente sentencia del Tribunal Económico y Administrativo Central (TEAC) respondió a esto y se decidió que La práctica de regalar parte o la totalidad de un bien a un hijo menor de edad con el fin de evitar el pago de la deuda tributaria que recae sobre los padres es algo prohibido y contrario a la ley.. Esta práctica, que se llevaba a cabo principalmente en el ámbito inmobiliario, ya estaba recogida en la Ley General Tributaria (LGT).

En esta decisión del TEAC, el caso de una madre que hizo una donación de bienes a su hijo menor, ante quien actuaba como representante, y con quien deseaban evitar que recayeran sobre él las deudas contraídas por el padre (entendemos que se encontraban en situación económica conyugal o en la que las obligaciones tributarias o sanciones del otro progenitor recaían también sobre la madre).

Algunos expertos en derecho tributario han comentado que si bien esta no es una doctrina vinculante, sí lo es. Destaca los ideales o qué hacer por parte de Hacienda respecto al tema de las donaciones entre familiares que se utilizan como herramienta para evitar una multa de la autoridad tributaria.

Además, es importante señalar otro caso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de las Illes Balears, en el que su decisión expresamente decía que Es absolutamente necesario el consentimiento de ambos progenitores a la hora de donar la vivienda habitual (o ponerla a su nombre o propiedad) a un descendiente, sea mayor o no de 18 años.

Explicación de la sentencia contra estas donaciones

No es la primera vez que se ve esta práctica en nuestro país. La autoridad tributaria no puede exigir obligaciones tributarias a un menor (según decisión de la Corte Suprema de 25 de marzo de 2021) por lo que algunos padres, con el fin de evitar que el Ministerio de Hacienda se quedara con una parte de sus bienes para pagar dichas deudas con esta entidad pública, donaron niños a sus padres.

Esto representó una inconsistencia, pues al ser la persona donada era menor de edad, el padre (o el donante, por ejemplo del hogar) actuaba como representante legal del menor, por lo que Los bienes que estaban incluidos en las donaciones quedaron en manos del mismo familiar.

Aparte de la contradicción a los ojos de la sentencia anterior un menor no puede tener responsabilidad solidariaes decir, no pueden ser originadores ni cómplices si el deudor oculta alguno de sus bienes, como sucedería en este abuso de donaciones.

Tanto el Tribunal Superior como otros tribunales (incluido el TEAC) han reiterado y adoptado esta doctrina.por lo que los representantes que aceptan estos obsequios (es decir, los padres) siguen siendo aquellos ante quienes asume la responsabilidad financiera en caso de deuda.

¿Qué defensas pueden tener quienes hacen estas donaciones?

Pese a esta mala noticia para quienes están considerando (o ya han hecho) la práctica, los expertos advierten que existen opciones de defensa para estas personas en los tribunales. Comentarios del Director de Litigios Fiscales de Salcedo «MIes posible comprobar si el expediente administrativo está completoy permite conocer el origen y alcance de la deuda por la que se declara responsable el contribuyente que aceptó la donación hecha a su hijo. Y cualquier error en la presentación del expediente puede ser fatal para Hacienda..”

Otro argumento puede ser cuestionar el valor que el Tesoro ha otorgado a los activos donados, por poder ser mayor a lo declarado en la escritura de donación. También entrega «y por supuesto, se pueda declarar la existencia de cualquier fundamento o causa válida que justifique la donación realizadapor una decisión consciente de dañar el tesoro«.


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