La devolución de Hacienda a los jubilados está más cerca que nunca. Esta noticia viene dentro del contexto de un evento clave:la campaña sobre la Renta de las Personas Físicas que arranca el próximo 3 de abril y trae consigo un cambio significativo que afecta directamente a los jubilados y pensionistas: la posibilidad de solicitar devoluciones por aplicaciones no realizadas en su momento de ciertas reducciones. Es un tema técnico, sí, pero dese la Grada Online, te lo vamos a explicar al detalle para que lo entiendas bien.
La disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas es nuestra protagonista. Este texto legal permite reducir la cantidad a declarar como rendimiento del trabajo para aquellos que perciben pensiones de jubilación o invalidez, específicamente para los mutualistas que en su momento no pudieron beneficiarse de una reducción o minoración en su base imponible. En otras palabras, es una mano extendida para evitar la doble tributación sobre aportaciones ya realizadas.
Devolución de Hacienda a los jubilados: ¿Qué significa esto para ti?
Si eres pensionista y te preguntas si te corresponde una devolución, la respuesta es que podría ser. Esto dependerá de si, después de aplicar esta disposición, la cuota tributaria resultante es inferior a lo que ya has pagado. Es decir, si tras ajustar tu declaración de la renta conforme a estas nuevas directrices encuentras que has abonado de más, es hora de reclamar lo que es justo.
Para entrar en el terreno de la acción, es crucial haber hecho aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999 y que estas no hayan disfrutado de los beneficios fiscales entonces vigentes. La cuantía de la reducción varía según la fecha y el tipo de mutualidad, pero lo importante es que, si cumples con los requisitos, tienes derecho a solicitarla.
¿Cómo se solicita esta devolución?
La Agencia Tributaria simplifica el proceso a través de un formulario electrónico disponible en su Sede Electrónica, un procedimiento que busca ser tan amigable como sea posible. Este paso es voluntario y pretende agilizar la tramitación para el periodo 2019 a 2023. Necesitarás tu número de referencia, Cl@ve o certificado electrónico, incluido el DNI-e, y no olvides tener a mano el número de tu cuenta bancaria.
Para el ejercicio 2023, además de este formulario, deberás presentar tu declaración de renta del año en curso. La buena noticia es que si la Agencia Tributaria tiene toda la información necesaria, este ajuste se realizará automáticamente. Así que no tendrás que hacer nada para cobrarlo.
Una vez presentada tu solicitud, podrás recibir tu devolución por transferencia bancaria. Para mantener todo en orden, no será necesario aportar documentación inicialmente, aunque la Agencia Tributaria podría requerirla posteriormente si fuera necesario. ¿Cuándo lo recibirás? Depende. Recordamos que Hacienda tiene todo el año en curso para devolver este importe, por lo que puede que te toque esperar, pero por lo general se recibe en el plazo de un mes aproximadamente.
Estamos ante un cambio significativo que beneficia a quienes han dedicado una vida de trabajo y ahora merecen disfrutar de su jubilación sin preocupaciones fiscales adicionales. Esta disposición transitoria segunda es una muestra de justicia fiscal, un reconocimiento a la contribución de los mutualistas. Si te encuentras en esta situación, es el momento de informarte y actuar.