La incapacidad permanente es una situación en la que el trabajador, ya sea por una enfermedad o por accidente, ve disminuida o anulada su capacidad para trabajar.
La incapacidad permanente está clasifica en cuatro grados:
- Incapacidad permanente parcial: El trabajador conserva la capacidad de trabajar, pero tiene una disminución que le impide desarrollar su profesión habitual.
- Incapacidad permanente total: El trabajador queda imposibilitado para ejercer cualquier profesión u oficio.
- Incapacidad permanente absoluta: El trabajador queda imposibilitado para toda actividad laboral.
- Gran invalidez: El trabajador además de tener una disminución total o absoluta en su capacidad para trabajar, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida cotidiana.
150% de lo cotizado en la incapacidad permanente
En los casos de Gran invalidez, la cuantía de la pensión se calcula sumando el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), que suele ser del 100% de la base reguladora, a un complemento económico del 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante.
Por lo tanto, para recibir el 150% de lo cotizado por incapacidad permanente, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocida la gran invalidez.
- Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos 3 deben haber sido dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.
Si el trabajador cumple estos requisitos, la cuantía de su pensión de gran invalidez será del 100% de la base reguladora más el complemento económico del 45% de la base mínima de cotización.
Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, el trabajador puede recibir un complemento económico adicional a la pensión de gran invalidez. Este complemento se concede en función de la situación económica del trabajador y de su familia.
Para solicitar la pensión de gran invalidez, el trabajador deberá presentar una solicitud en la oficina de la Seguridad Social correspondiente. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que acredite la situación de gran invalidez.
La documentación que debe presentar el trabajador para solicitar la pensión de gran invalidez es la siguiente:
- Copia del DNI o NIE del trabajador.
- Copia de la tarjeta sanitaria.
- Documento acreditativo del hecho causante de la gran invalidez.
- Informe médico que acredite la situación de gran invalidez.
Solicitar la pensión
El plazo para solicitar la pensión de gran invalidez es de un año a partir del hecho causante.
Si el trabajador no solicita la pensión de gran invalidez dentro de este plazo, podrá realizarlo posteriormente, pero perderá el derecho al complemento económico del 45% de la base mínima de cotización.
La pensión de gran invalidez es una prestación económica que tiene como objetivo poder garantizar la cobertura de las necesidades básicas del trabajador que se encuentra en esta situación.
En este sentido, el hecho de que la cuantía de la pensión de gran invalidez pueda llegar al 150% de lo cotizado por el trabajador supone una importante ayuda para garantizar su bienestar económico y que pueda hacer frente a las difíciles situaciones a las que se enfrenta.