Cómo pasar una incapacidad permanente total a una absoluta y cobrar el 100%

La incapacidad permanente absoluta puede ser concedida por parte del Estado dentro de los grados de incapacidad permanente que se pueden reconocer y que dan derecho a una pensión. Sin embargo, es importante ver las diferencias entre la mencionada incapacidad total y la incapacidad permanente absoluta, así como también la manera en la que se podría pasar de incapacidad permanente total a absoluta, y el trámite a realizar.

La incapacidad permanente total la otorga el Estado, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por una enfermedad o lesión que impide que el ciudadano solicitante pueda seguir desarrollando su trabajo habitual, pero sí puede realizar otro tipo de trabajos. Así, se tiene derecho con este grado de incapacidad permanente a una pensión que se percibe al mes en función del 55% de la base reguladora, pensada para que el pensionista pueda compaginar su situación con otro empleo que sea compatible con las dolencias producidas, en una condición de complemento de ingresos.

La principal diferencia con la pensión por invalidez o incapacidad permanente absoluta es que la prestación pasar a ser del 100% de la base reguladora, ya que el Estado entiende que la persona afectada por la lesión o enfermedad, no puede llevar a cabo ningún tipo de trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.

Sin embargo, la incapacidad absoluta sí que podría ser compatible con algunos trabajos muy adaptados o protegidos, o incluso abre la posibilidad de la apertura de un negocio en el que el pensionista tenga a otros trabajadores encargados de hacer las labores y él sólo tenga la titularidad de este.

Qué hacer para pasar de Incapacidad Permanente Total a Absoluta

En caso de que el Estado te haya concedido la incapacidad permanente total, pero necesites solicitar la incapacidad absoluta, lo primero será demostrar a la Seguridad Social, mediante informes médicos, que tu estado de salud ha empeorado y con él las limitaciones para trabajar, que ya no alcanzarían el mínimo estipulado.

Lo aconsejable desde los expertos en la materia es la recopilación de informes nuevos, por parte de especialistas de la sanidad pública de España, que te estén tratando y que hagan constar el empeoramiento de su estado de salud y las consecuencias con respecto a las actividades laborales que eran susceptibles de realización, con la pensión de incapacidad permanente total. También se pueden adjuntar, en calidad de complemento, otros informes, que sean de urgencias, o pruebas diagnósticas o biomecánicas.

Los requisitos básicos de cotización son los mismos que los que contabas con la incapacidad permanente total, por lo que no será condición para la aprobación y ya se encontrará en la base de datos de la Seguridad Social. Sin embargo, sí es relevante conocer que aunque te encuentres en situación de incapacidad permanente total, debes no haber cumplido aún la edad de jubilación ordinaria, salvo que la incapacidad haya sido dada debido a una enfermedad profesional. En este último caso, el Estado sí mantendría la prestación por formar parte de uno de los supuestos sujetos al recibimiento de esta.


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