Cómo cobrar una incapacidad permanente si superas la edad de jubilación

El sistema de pensiones de incapacidad permanente es una red de seguridad vital para aquellos trabajadores que, después de haber recibido tratamiento médico y haber sido dados de alta, se enfrentan a limitaciones significativas en su capacidad para trabajar.

Esta prestación, gestionada por la Seguridad Social en España, se otorga en diferentes grados según la gravedad de la incapacidad, y su acceso está sujeto a una serie de requisitos y consideraciones, que incluyen el estado del trabajador en relación con la edad de jubilación.

En líneas generales, uno de los requisitos fundamentales para acceder a la pensión de incapacidad permanente es no haber alcanzado aún la edad de jubilación. Este criterio es crucial para determinar la elegibilidad de los trabajadores que necesitan apoyo debido a su situación de incapacidad. Sin embargo, existen circunstancias especiales en las que se permite el acceso a esta pensión incluso después de haber cumplido la edad de jubilación.

Excepciones para la incapacidad permanente

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha delineado estas excepciones para brindar claridad a los trabajadores y garantizar que aquellos que realmente necesiten apoyo puedan acceder a la prestación. Una de estas excepciones se presenta cuando la incapacidad permanente es consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En tales casos, se reconoce el derecho a recibir la pensión de incapacidad permanente aunque el trabajador haya cumplido la edad de jubilación, siempre y cuando, en el momento del accidente, cumpla con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social.

Además, incluso si la incapacidad permanente no se deriva de un accidente laboral o una enfermedad profesional, existe la posibilidad de recibir la pensión después de la edad de jubilación, aunque con una cuantía reducida. Esto se aplica en situaciones en las que, en el momento del hecho causante (como la extinción de la incapacidad temporal o la solicitud de la pensión), el trabajador no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social. En este caso, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido en cada momento para acceder a la pensión de jubilación, que suele ser del 50%.

Compatibilidad entre ambas pensiones

Es importante destacar que la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación depende del régimen al que pertenezcan ambas pensiones. En general, si ambas pertenecen al mismo régimen, se debe elegir una de las dos prestaciones, mientras que si son de regímenes diferentes, como el general y el de trabajadores autónomos, pueden ser compatibles.

Sin embargo, existen excepciones adicionales que permiten la compatibilidad de ambas pensiones en ciertos casos específicos. Por ejemplo, si las cotizaciones de un régimen se utilizaron únicamente para calcular el importe de la incapacidad permanente, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, siempre y cuando se recalcule la pensión de incapacidad sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

Finalmente, es importante mencionar que una pensión de incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo bajo el antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956 puede ser compatible con cualquier otra pensión. Esta disposición proporciona un alivio adicional a los trabajadores que enfrentan condiciones adversas debido a accidentes laborales antiguos.

Por tanto, aunque la edad de jubilación puede influir en el acceso a la pensión de incapacidad permanente, existen excepciones y consideraciones específicas que permiten que los trabajadores reciban el apoyo que necesitan incluso después de haber alcanzado esta edad.