Cambios en la pensión de viudedad. Estas parejas se van a beneficiar aunque no estén inscritas

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que marca un hito en la protección de los derechos de las parejas de hecho en el país. Tras una batalla legal de ocho años, el tribunal ha sentenciado que las parejas de hecho constituidas antes de 2014 podrán acceder a la pensión de viudedad, incluso si no están formalmente inscritas como tal, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos por la ley.

Esta decisión histórica surge a partir de un caso particular que comenzó en 2016, cuando una mujer viuda inició su lucha legal por el reconocimiento de su derecho a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja de hecho.

La controversia se originó con la Sentencia Constitucional 40/2014, que introdujo la condición de inscripción previa como pareja de hecho para acceder a esta prestación, al menos dos años antes del fallecimiento. Sin embargo, en Cataluña, la legislación civil no requería esta inscripción antes de la sentencia, un aspecto que no se tuvo en cuenta en el caso.

Solicitud de la pensión de viudedad

La demandante había convivido con su pareja desde el 10 de junio de 2008 hasta su fallecimiento el 7 de enero de 2014, durante un total de seis años en el domicilio común en Gerona. A pesar de cumplir con el requisito de convivencia estable, la Seguridad Social negó inicialmente su solicitud de pensión de viudedad por no estar inscrita como pareja de hecho registrada.

Tanto el Juzgado de lo Social de Gerona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimaron la demanda de la mujer. Sin embargo, tras llevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), invocando una violación del derecho a la protección de la propiedad, la sentencia del TEDH del 19 de enero de 2023 fue contundente.

El TEDH determinó que la restricción del derecho a la pensión de viudedad para la demandante fue desproporcionada, ya que se le exigía un requisito de «imposible cumplimiento» en el momento de dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional. Criticó a las autoridades nacionales por no establecer un régimen transitorio para las personas en la situación de la demandante.

Acceso a la pensión de viudedad

Ahora, el Tribunal Supremo ha acatado la decisión del TEDH, revocando las sentencias anteriores y garantizando el acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho pre-2014 que cumplan con los requisitos de convivencia estable. Se espera que esta sentencia establezca un precedente importante en los casos futuros relacionados con derechos de parejas de hecho en España.

El Supremo ha dejado claro que corresponde a los Juzgados de lo Social tomar las medidas necesarias para ajustarse a la sentencia del TEDH y garantizar que se respeten los derechos de las parejas de hecho en situaciones similares en todo el país. Esta decisión marca un paso significativo hacia la protección de los derechos de las parejas de hecho y la igualdad ante la ley en España.

La sentencia del Tribunal Supremo también ha reforzado el papel de los tribunales internacionales en la protección de los derechos humanos, destacando la importancia de la cooperación y el respeto a las decisiones judiciales a nivel europeo.

Además, este fallo podría tener un impacto positivo en la percepción y el reconocimiento de las uniones de hecho en la sociedad española, promoviendo una mayor inclusión y equidad para todas las formas de convivencia. Es un recordatorio de que los derechos fundamentales deben ser protegidos y garantizados para todos, independientemente de su estado civil o situación legal.


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