La edad ordinaria de jubilación en España ha cambiado en 2024 para los ciudadanos que quieran solicitar la pensión económica correspondiente. No obstante, este año también se ha modificado la edad mínima para acceder a la jubilación parcial de la Seguridad Social.
Y es que la mayoría de los trabajadores tienen una preocupación en común: saber cuál será la edad en la que podrán retirarse de la vida laboral. En ese momento, pasarán a ser beneficiarios de las pensiones contributivas de la Seguridad Social que permiten mantener la economía de los jubilados.
En este contexto, este año 2024 los trabajadores han visto que la edad de jubilación ha cambiado para acceder a la mayoría de las prestaciones. Esto incluye la edad mínima par acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, que permite a los ciudadanos cobrar una parte de la pensión y trabajar a la vez.
Jubilación parcial con contrato de relevo
La jubilación parcial de la Seguridad Social permite a los trabajadores acceder a la pensión contributiva antes de la edad mínima establecida por la normativa. Así, quienes quieran acceder a esta prestación podrán cobrarla mientras siguen trabajando.
Ahora bien, con la reforma que han sufrido las pensiones en 2024, esta modalidad también ha modificado sus condiciones y requisitos de acceso. Y es que la subida de la edad ordinaria de jubilación también tiene efectos sobre otras modalidades de jubilación, como la jubilación anticipada forzosa, jubilación anticipada voluntaria o jubilación parcial.
Desde la Seguridad Social exponen que la jubilación parcial es «la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada».
Por su parte, la normativa permite acceder a esta modalidad de jubilación con contrato relevo a los 64 años, si se atesoran 33 años de cotización, a partir de 2024. En el caso de que se haya alcanzado una carrera de cotización igual o superior a 36 años, la edad para acogerse a esta modalidad será de 62 años y seis meses.
Condiciones para acceder al contrato de relevo
Según explican desde la web de la Seguridad Social, existen peculiaridades que hay que tener en cuenta para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo:
- Se celebrará con un trabajador en desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
- El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Además, el contrato tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso.