Buenas noticias para los jubilados: Hacienda te devolverá miles de euros y así lo puedes reclamar

Tenemos buenas noticias para los jubilados. Noticias especialmente buenas para sus finanzas, ya que una sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a la devolución de una parte de lo pagado en concepto de IRPF sobre sus pensiones. Este reembolso se aplica a aquellos cuya vida laboral comenzó antes del año 1979, ofreciendo la posibilidad de recuperar cantidades que podrían oscilar entre los 2.400 y 3.000 euros.

¿Por qué? El origen de esta situación se remonta a un caso particular que involucra las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2014 a 2017 de un ex empleado de banca. Este empleado había comenzado su vida laboral en la Banca Sánchez de Cáceres el 1 de septiembre de 1968 y realizó aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca hasta el 1 de enero de 1979. La clave de la sentencia radica en que estos pagos tributaron al 100% en el IRPF, cuando en realidad deberían haberse beneficiado de ciertas deducciones.

Buenas noticias para los jubilados que pertenezca a estos dos grupos

De acuerdo con el sindicato USO, existen dos grupos principales que pueden solicitar esta devolución:

Aportaciones antes del 31 de diciembre de 1966

Los individuos que realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes del 31 de diciembre de 1966 pueden optar a una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta esa fecha. Esto significa que el total de las contribuciones realizadas durante este período puede ser deducido de su base imponible en el IRPF, efectivamente reduciendo la cantidad de impuesto a pagar a cero en relación con esas aportaciones.
Esta medida reconoce el largo periodo durante el cual estos fondos han contribuido al sistema sin recibir el tratamiento fiscal preferente que ahora se reconoce debieron haber tenido.

Cotizaciones entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978

Para aquellos cuyas aportaciones a las mutualidades laborales se realizaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, se les permite recuperar el 25% de lo aportado. A diferencia del grupo anterior, este porcentaje menor refleja un tratamiento diferenciado para las contribuciones hechas en este lapso, reconociendo la necesidad de ajustar las cargas fiscales impuestas previamente, pero en una medida menor.

Solo para casos excepcionales

No obstante, es importante destacar que la reclamación solo puede hacerse para los ejercicios fiscales que aún no han prescrito, es decir, desde 2019 en adelante. Los afectados deben tener en cuenta que el plazo para reclamar termina cuatro años después del final del plazo de presentación de la declaración correspondiente, lo que implica que, por ejemplo, para obtener la devolución del IRPF de más pagado en el año 2019, la reclamación debe realizarse antes del 30 de junio de 2024.

No se limita exclusivamente a los jubilados del sector bancario. Otros sectores donde existían mutualidades laborales antes de su integración en sistemas como la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) también pueden verse beneficiados. Esto incluye a profesionales del sector de la construcción así como la siderometalurgia, eléctricas, pesca y astilleros o comercios.

¿Cómo puedes solicitar la devolución?

Para proceder con la solicitud de devolución, los interesados deben cumplimentar un impreso específico ante la Agencia Tributaria y presentar la documentación requerida, que incluye la vida laboral, fotocopia del DNI, certificado de titularidad bancaria para el ingreso de la devolución, y el modelo de solicitud cumplimentado. Esta documentación se puede presentar tanto de manera electrónica como presencial en cualquier delegación de la Administración Tributaria.

En resumen, esta sentencia del Supremo es una oportunidad para que los jubilados del sector bancario (y resto de involucrados) recuperen una parte significativa de lo pagado en IRPF.


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