Buenas noticias: así puedes añadir años de cotización a tu jubilación

Tenerlos años suficientes de contribuciones tener un buen retiro Es un problema que preocupa no sólo a quienes ven su pensión al otro lado de la esquina. Esto también preocupa a algunos jóvenes que empiezan a ver la insostenibilidad del sistema de pensiones y creen que quizá no hayan cotizado lo suficiente para tener una buena pensión llegado el momento.

Esto tiene soluciones para ciertas poblaciones. acuerdos especiales Qué puedes hacer con seguridad social si estas en uno situación de oferta complicada y para aquellos que necesitan asegurar su pensión de jubilación. Él al menos años para cobrar la pension la pension es de 15 años y en estos casos recibirán el 50% del importe.

Quienes puedan disfrutar de esta opción de oferta

Aunque no mucha gente lo sabe, Hay una manera de solucionar el problema de la contribución insuficiente a las pensiones.. Por supuesto, no todos pueden beneficiarse de esta solución, pero sí podrán hacerlo. personas que se acercan a la edad de jubilación y tienen este problema.

La ventaja, claro está, es que no se trata de trucos, sino de contratos especiales que se regulan por la legislación vigente en nuestro país, para que aquellas personas que necesiten beneficiarse de ellos puedan estar tranquilas.

En su mayoría son personas que tienen poco tiempo para jubilarse y Tienen dificultades para ingresar al mercado laboral. Quienes por su edad podrán cotizar los años que les faltarían hasta llegar a la edad de jubilación, para que tengan una pensión más segura.

La Seguridad Social y el Gobierno habilitan estos acuerdos, que definen como «Convenio testamentario entre el asegurador y la Tesorería General de la Seguridad Social» a través del cual el destinatario aporta sus contribuciones «preservar el derecho a cubrir las contingencias cubiertas por un acuerdo especial«.

¿Quién puede beneficiarse de los acuerdos de aportación a pensiones?

Las siguientes personas son las que pueden optar por esta vía si no han cotizado durante al menos 15 años, según la web de la Seguridad Social:

  • Los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total para su ocupación habitual que, con posterioridad a la fecha de efectividad de la pensión correspondiente, hayan desempeñado un trabajo y estuvieran incluidos en algún régimen del sistema de seguridad social y se encuentren en alguna de las situaciones antes mencionadas.
  • Personas desempleadas que perciben prestaciones por desempleo o prestaciones por desempleo y dejan de percibirlas.
  • Aquellos pensionistas que hayan sido reconocidos como incapaces o con incapacidad parcial permanente.
  • Beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente o de vejez cuya pensión sea cancelada por decisión firme.
  • Trabajadores que han sido despedidos por solicitar una pensión y se les niega.
  • Aquellos trabajadores que estén excluidos del régimen de seguridad social en el que se encuentren y no incluidos en ningún otro.
  • Trabajadores permanentes.
  • Los trabajadores por cuenta propia afiliados al sistema de seguridad social, si aún están afiliados, tienen más de 65 años y acreditan los años de servicio efectivo necesarios para estar exentos del pago de cotizaciones a la seguridad social.
  • Aquellos trabajadores o trabajadores asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que dejen de realizar una de las actividades por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Aquellos trabajadores o trabajadores asimilados que cesen en su actividad como trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena y trabajen por cuenta ajena con una retribución que resulte en una base imponible inferior a la media de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

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