Así puedes añadir años de cotización a tu jubilación sin tener que trabajar

Realidad tener suficientes años de cotizaciones cuando llegue el momento de jubilarse para ganar una pensión digna, es un tema que está en boca de muchas personas hoy en día. Esto se debe a que muchas personas ingresaron tarde al mercado laboral debido a que no completaron su formación hasta más tarde o en algunos casos estuvieron desempleados durante mucho tiempo o trabajaron sin estar registrados en la seguridad social.

Esto también puede ocurrir si dejas de trabajar durante mucho tiempo para cuidar de tu familia, por ejemplo. Estas situaciones no sólo significan menos ingresos cuando no estamos trabajando, sino que también tienen implicaciones cuando nos jubilamos, reflejándonos en una pensión más baja si no tenemos suficientes años de aportes.

es por eso Muchas personas que se encuentran en estas u otras situaciones buscan la manera de contribuir a disfrutar de una buena jubilación en el futuro.. Aunque es un camino poco conocido, Existe una manera de cotizar a la Seguridad Social sin tener que trabajar, y en este artículo te contamos cuál es.

El número mínimo de años de cotizaciones pagadas para recibir una pensión de jubilación

Antes de entrar en materia, veamos cuál es el número mínimo de años que hay que cotizar para conseguir una pensión de jubilación contributiva.. Es el límite mínimo es de 15 años y si estos años han sido acumulados, la pensión que se recibirá al momento de jubilarse no será del 100%, sino que quedará en el 50% del monto total que le correspondería.

Cuantos más años aportes, más porcentaje de tu pensión de jubilación recibirás mañana. El número mínimo de años de cotización necesarios para cobrar el 100% de la pensión de jubilación es de 36 años y seis meses. Entre la retirada mínima del 50% y esta retirada del 100%, puedes consultar qué porcentajes recibirás en la web de la Seguridad Social.

Cómo contribuir a la jubilación sin trabajo

Aunque el modelo de cotización clásico es el que se activa automáticamente cuando una persona se da de alta en el régimen de seguridad social y aporta un porcentaje de sus ingresos a través de su salario o reteniendo el impuesto sobre la renta personal de sus ganancias si trabaja como empleado, Hay una ruta menos utilizada pero válida.

Esta ruta es especialmente interesante para personas que ven acercarse la jubilación y no les quedan suficientes años de servicio para tener una pensión digna. Esto se hace mediante contratos especiales, siendo el más común de ellos el llamado Acuerdo especial sobre el reglamento general general de la seguridad social.

¿Quién puede beneficiarse del contrato especial?

La Seguridad Social define este régimen especial de cotización como «Convenio testamentario entre el asegurador y la Tesorería General de la Seguridad Social» en el que el contribuyente paga las tasas correspondientes «preservar el derecho a cubrir las contingencias cubiertas por un acuerdo especial«.

Las personas que pueden beneficiarse de estas ofertas para incrementar su aportación son las siguientes: según la web de la Seguridad Social:

  • Trabajadores o similares v una situación de múltiples trabajos o múltiples actividades que deje de realizar cualquiera de las actividades por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Obreros o trabajadores similares que poner fin a su actividad como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena y estén empleados por una remuneración que resulte en una base de cotización inferior a la media de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Trabajadores permanentes.
  • Los trabajadores por cuenta propia afiliados al sistema de seguridad social, si aún están afiliados, tienen más de 65 años y acreditan los años de cotización efectiva necesarios para estar exentos del pago de la seguridad social.
  • Trabajadores que reciben prestaciones por desempleo o prestaciones por desempleo y dejan de percibirlas.
  • Jubilados que hayan sido reconocidos como elegibles o con incapacidad parcial permanente.
  • Pensionistas de invalidez permanente o de vejez cuya pensión sea cancelada por decisión firme.
  • Trabajadores que han sido despedidos por solicitar una pensión y se les niega.
  • Pensionistas con incapacidad permanente para su ocupación habitual, que hayan trabajado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la pensión correspondiente y estuvieran incluidos en algún régimen del sistema de seguridad social y se encuentren en alguna de las situaciones antes mencionadas.
  • Trabajadores que estén excluidos del régimen de seguridad social en el que se encuentren y no incluidos en ningún otro.

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