Así puedes acceder a la incapacidad permanente aunque no hayas cotizado

En España, el sistema de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social da la posibilidad a los trabajadores la oportunidad de recibir una pensión de incapacidad permanente en casos de enfermedad o accidente que hayan reducido o anulado de forma completa su capacidad para ejercer su actividad laboral. Aunque, por lo general, estas prestaciones requieren un mínimo de cotización, existen excepciones.

Según la Seguridad Social, la incapacidad permanente se reconoce cuando la enfermedad o las lesiones persisten después de seguir el tratamiento prescrito y agotar el tiempo máximo en situación de incapacidad temporal. Una vez que concluye la baja laboral, el trabajador puede optar por reincorporarse al trabajo o solicitar la incapacidad permanente, la cual puede solicitarse de oficio, a petición del interesado o por solicitud de las entidades colaboradoras.

Al iniciar la solicitud, el solicitante deberá someterse a un tribunal médico y cumplir con ciertos requisitos para optar a la pensión, como estar en situación de alta o alta asimilada y tener un mínimo de cotizaciones. Sin embargo, la necesidad de un periodo de cotización dependerá de la procedencia de la incapacidad.

Incapacidad permanente sin cotizar

La Seguridad Social puede o no exigir un mínimo de cotización según el grado de incapacidad y si esta proviene de una enfermedad común, un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o un accidente no laboral.

Cuando la incapacidad se origina por una enfermedad común, se necesita un periodo mínimo de cotización, cuya duración varía según la edad del beneficiario. Además, se requiere haber estado al menos 18 meses de baja por esta contingencia.

En casos de que la incapacidad provenga de un accidente de trabajo, un accidente no laboral o una enfermedad profesional, no es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización. En otras palabras, la Seguridad Social no solicitará un mínimo de cotizaciones para acceder a la pensión por incapacidad permanente.

Por ejemplo, un bombero que sufre un accidente al caer desde una altura durante su trabajo recibiría un grado de incapacidad permanente sin requerir un mínimo de cotización, ya que la incapacidad se deriva del accidente laboral.

Alternativas a la incapacidad permanente

En casos en los que no se ha cotizado lo suficiente para acceder a la pensión de incapacidad permanente, pero se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la Seguridad Social ofrece una alternativa: la pensión no contributiva por invalidez.

Para poder acceder a esta opción, además de tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se debe demostrar que no se tienen ingresos superiores a los 6.784,54 euros anuales.

Las cuantías de estas prestaciones, gestionadas por las Comunidades Autónomas y el Imserso, varían entre los 6.784,54 euros anuales, lo que equivale a 484,61 euros por mes, y la mínima del 25%, que asciende a 1.696,14 euros anuales, lo que supone 121,15 euros al mes. En casos de un grado de discapacidad igual o superior al 75%, con la necesidad de asistencia para realizar actividades esenciales, se puede acceder al complemento del 50% sobre la cuantía íntegra, obteniendo una pensión total de 726,92 euros al mes, lo que equivale a 10.176,81 euros anuales.

 


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