Así podrás cobrar el paro y la pensión por incapacidad permanente total al mismo tiempo

La pensión por incapacidad permanente total es una prestación otorgada por la Seguridad Social a aquellos trabajadores cuya capacidad para laborar se ha visto disminuida o eliminada debido a enfermedad, lesión o accidente.

Este tipo de invalidez permite la reincorporación al ámbito laboral, aunque no en la misma profesión previamente desempeñada. En este contexto, surge la interrogante sobre la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con la pensión por incapacidad permanente total.

Tanto la Seguridad Social como el SEPE establecen de manera clara que, en los casos en que un individuo incapacitado pierda o le suspendan un trabajo compatible con su condición de pensionista, tiene derecho a recibir la prestación o subsidio por desempleo correspondiente, además de la pensión por incapacidad permanente total.

Compatibilidad del paro y la incapacidad permanente

Es viable recibir el paro y la incapacidad permanente de manera simultánea, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Para acceder a la prestación por desempleo junto con la pensión para la profesión habitual, el SEPE demanda que el beneficiario cuente con al menos 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años. Además, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y dado de alta en la Seguridad Social.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y demostrar la búsqueda activa de empleo.
  • No haber ejercido como autónomo o trabajador por cuenta propia durante el periodo, ya que esto es incompatible con la prestación.
  • No haber alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación, la cual, según la última reforma de las pensiones, se incrementa progresivamente, alcanzando los 67 años en 2027.

La duración del paro dependerá de las cotizaciones acumuladas en los últimos seis años, otorgando 120 días de prestación con 360 días cotizados.

La solicitud del paro puede realizarse a través de la Sede Electrónica del SEPE con certificado digital o DNI electrónico, utilizando el formulario de pre-solicitud de prestaciones o presencialmente mediante cita previa en las oficinas de empleo. El plazo para solicitar el paro es de 15 días hábiles.

Compatibilidad con el subsidio de desempleo

En cuanto a la compatibilidad entre la pensión por incapacidad permanente y el subsidio por desempleo, es importante señalar que estos subsidios no son compatibles con la pensión por incapacidad permanente. Dado que son prestaciones no contributivas, no pueden combinarse con otras ayudas de carácter contributivo. Estos subsidios están dirigidos a personas económicamente vulnerables y no pueden extenderse a receptores que ya están protegidos, como aquellos con incapacidad permanente que han cotizado lo suficiente para obtener una pensión más elevada.

En este sentido, la posibilidad de compatibilizar la pensión por incapacidad permanente con el subsidio para mayores de 52 años es nula. A menos que se cumplan criterios extremadamente estrictos, como ser beneficiario de una pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual, empezar a trabajar en un empleo que no agrave las dolencias, tener derecho al paro al finalizar el contrato, agotar el subsidio por desempleo, cumplir con los requisitos específicos del subsidio para mayores de 52 años y contar con al menos 15 años de cotizaciones después de la concesión de la incapacidad, con al menos 6 años de cotizaciones por desempleo.


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